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Las comercializadoras de luz sólo podrán cerrar contratos por teléfono si el usuario lo pide

Es uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto del Ejecutivo por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica

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El Gobierno prohibirá que las comercializadoras eléctricas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

Es uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, en fase de consulta pública hasta el próximo 13 de septiembre, que busca adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a los desafíos y objetivos en política energética.

De acuerdo con la propuesta, en esos casos, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, de darse, la precontractual con las características básicas de la oferta.

En su sección tercera sobre la actividad de comercialización de energía eléctrica, el texto incorpora una serie de derechos y obligaciones para los agentes que intervienen en este negocio.

Entre otras cuestiones, las comercializadoras deberán comunicar sus ofertas comerciales, tanto las nuevas como cualquier posible modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una antelación de, al menos, diez días a la fecha en que serán efectivas.

El organismo gestionará un comparador de precios sobre la base de esta documentación, que será confidencial hasta su difusión pública, y elaborará un informe anual.

Informar del bono social si hay impago en mercado libre

Respecto al PVPC, cuando un consumidor del mercado libre solicite acogerse a la tarifa regulada, la compañía deberá informar de que esta modalidad y, en su caso, la aplicación del bono social, sólo pueden llevarla a cabo comercializadoras de referencia (de grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies).

Éstas últimos realizarán de forma simultánea las solicitudes presentadas por un mismo consumidor y que estén relacionadas entre sí, como darlo de alta como beneficiario del bono social -si cumple los requisitos para ello- y cambiar de titularidad el punto de suministro si el solicitante no lo es.

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En cambio, si un consumidor con bono social quiere acceder al mercado libre, la comercializadora entrante tendrá que informarle expresamente de la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda percibida hasta entonces.

Si se produce un impago de la factura de la electricidad por parte de un cliente del mercado libre, la compañía, al realizar la comunicación o el requerimiento de pago, le informará de la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y de solicitar el bono social.

Agilizar los cambios de comercializadora de la luz

Asimismo, en su artículo 18, el reglamento dispone distintas actuaciones para que el proceso de cambio de comercializadora y el intercambio de información entre los sujetos involucrados se realice en el plazo "más breve posible".

El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud.

Desde 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable.

3 comentarios

  • Mariano Cava

    21/08/2024

    Esta noticia me parece otro garrotazo de los lobis de las "Comercializadoras de Referencia", de esta forma se quitan de encima y sin coste a las emperesas que trabajamos para ellas, ya lo hicieron con la venta presencial y ahora lo quieren hacer con la venta Telematica.

    Es muy cierto que existe mucho fraude en la venta Telefónica, pero los culpables son las comercializadoras, que lo saben y lo permiten, por que les interesa, pueden tener todo el control que quieran, pero no lo hacen.

    Lo haran de otra forma, seguro, llevo 21 años en este sector, y ya he visto de todo, "Siempre el Embudo", y los clientes les dan igual.
  • Jose Manuel Lopez

    23/08/2024

    Es una ley que no va a ser de aplicación, ya que la mayor parte de la venta telefónica fraudulenta se realiza por empresas que operan desde países de fuera de la UE sobre los que no se pueden ejecutar acciones penales.

    Si al legislador le diera por preguntarle a los profesionales del sector en vez de tomar este tipo de medidas arbitrarias, probablemente tendríamos leyes que aportarían valor en vez de ríos de tinta inaplicables.
  • José Manuel

    23/08/2024

    Cuando está presunta modificación entre en vigor o quizá antes, miles de teleoperadores/as se van a quedar sin trabajo. Pero claro, esto no le importa al gobierno, total unos miles más de parados no causan problema, en cambio si se sabe vender la idea a la sociedad, pueden ganar un buen puñado de votos que tanto escasean.
    Todo y que si se quiere, hay otras formulas técnicas para impedir el objeto de fondo que se pretende y es acabar con la pesadez de las llamadas no deseadas.
    Viva el progresismo publicitario.

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