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Un aspecto crucial en la regulación del sistema eléctrico es la imposibilidad de alterar liquidaciones definitivas (C5) previamente certificadas por el operador del sistema. Este principio no solo protege la estabilidad estructural del sistema eléctrico, sino que también previene riesgos de incertidumbre económica que podrían desestabilizar a los agentes involucrados.

La liquidación final admite una ulterior modificación cuando se identifican errores o se presentan impugnaciones legítimas posteriores al cierre definitivo de las medidas, estas revisiones deben ajustarse a criterios estrictamente delimitados, tales como:

1.    Desviaciones superiores al 20% o 1 GWh en puntos frontera específicos, lo que representa un umbral técnico significativo.

2.    Notificación dentro de los plazos normativos establecidos, no excediendo los 120 días desde la publicación oficial del cierre definitivo.

3.    Sustentación técnica rigurosa proporcionada por el encargado de la lectura, basada en análisis detallados y certificaciones independientes.

Un elemento clave a considerar es que, transcurridos doce meses desde la emisión de la liquidación inicial, no es posible refacturar al cliente suministrado, incluso si se detectan errores en los registros de consumo o en las liquidaciones, salvo en los supuestos de manipulación del equipo de medida, donde el Tribunal Supremo ha fijado un plazo de 3 años de prescripción (Sentencia del Tribunal Supremo, 22 de enero de 2015).

Este límite temporal tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica a los consumidores, evitando impactos financieros imprevistos a largo plazo, siendo respaldo por la CNE y a fecha actual por la CNMC. Cualquier ajuste requerido fuera de este periodo debe ser asumido por la comercializadora, ya que el artículo 96.2 del Real Decreto 1955 /2000 habla de supuestos de fuerza mayor, más allá del año, siendo de muy difícil admisión esa causa por un tribunal en favor de una comercializadora.

Adicionalmente, se excluyen categóricamente como incidencias aquellas derivadas del incumplimiento de las obligaciones inherentes a los sujetos que participan en el sistema eléctrico, reforzando así la integridad operativa y administrativa de dicho sistema.

Recomendaciones para la Reclamación a Red Eléctrica

Cuando una comercializadora recibe la notificación de un procedimiento como el que nos ocupa, lo primero que tiene que hacer es obviamente es reclamar a la distribuidora sí no existen razones objetivas para reclamar dentro de los criterios ponderales que regula el reglamento unificado de puntos unificados de medida. Si la comercializadora no recibe respuesta de la distribuidora debe de interponer una reclamación ante Red Eléctrica.

1.    Identificación de la Discrepancia: Los participantes en el sistema de medidas, como el encargado de la lectura (distribuidor), titular, representante, comercializador o cliente directo al mercado, pueden detectar medidas discrepancias o errores en los registros de después de la publicación del cierre definitivo.

2.    Solicitud de corrección:  Una vez identificada la discrepancia, el participante afectado debe presentar una solicitud de corrección al encargado de la lectura correspondiente. Es esencial que la reclamación se presente dentro de los plazos estipulados por la normativa para evitar su inadmisión. Incluir una solicitud clara y justificada para la anulación de las liquidaciones afectadas y la emisión de nuevas liquidaciones ajustadas a los límites técnicos y normativos. Debe de adjuntarse un informe elaborado por un técnico acreditado que detalle las inconsistencias detectadas en las liquidaciones y el impacto económico generado. Proveer copias de las liquidaciones, registros de medida iniciales y corregidos, y cualquier informe técnico relevante que respalde la desproporción de las correcciones realizadas, trazabilidad y justificación técnica. Este informe debe incluir una descripción técnica de las discrepancias, posibles causas de los errores identificados, el impacto económico generado en las liquidaciones y, si es posible, recomendaciones para corregir los procedimientos de medición y liquidación.

3.    Análisis y Validación por el Encargado de la Lectura:

o   El encargado de la lectura dispone de 20 días hábiles desde el cierre del plazo de 120 días para analizar y validar las solicitudes de corrección recibidas.

o   Durante este período, puede requerir información adicional para fundamentar la corrección.

4.    Publicación de la Corrección:

o   Si la corrección es validada, el encargado de la lectura debe publicar los nuevos datos de medida corregidos, utilizando los medios y formatos establecidos en la normativa vigente.

5.    Cálculo y Liquidación:

o   El distribuidor, o en su caso el transportista, es responsable de calcular la liquidación derivada de las correcciones, aplicando los precios finales horarios correspondientes y un recargo específico:

§  Recargo del 7% sobre los derechos de cobro.

§  Recargo del 10% sobre las obligaciones de pago.

6.    Resolución de la Reclamación:

Si a los 15 días la distribuidora no nos ha contestado. Disponemos un plazo de 6 meses para acudir a REE, en virtud de la circular, de la CNMC 2/ 2016 publicada el  19 de agosto del 2016. Lo haremos a través del portal de clientes (https://www.portalclientes.ree.es/#/home). REE evaluará la reclamación presentada y proporcionará una respuesta basada en la normativa aplicable y en los datos disponibles.

Conclusión

El Artículo 15 del RD 1110/2007 requiere un equilibrio cuidadoso entre la necesidad de precisión técnica y la garantía de equidad para todos los agentes implicados, constituye un pilar fundamental para regular las correcciones en los registros de medidas derivadas de incidencias justificadas en los equipos de medida.

Desde la perspectiva del sector comercializador, la gestión de correcciones tardías añade una capa de complejidad al balance operativo, con el riesgo adicional de perjudicar la percepción pública de su fiabilidad y compromiso. Para mitigar estos impactos, es imperativo que los responsables de lectura y los operadores del sistema adopten estándares metodológicos rigurosos, caracterizados por su transparencia y accesibilidad, que permitan no solo minimizar errores en origen, así como reforzar la supervisión de los procedimientos de corrección.

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