La aprobación del Real Decreto que regula la figura del agregador independiente incorpora al sistema eléctrico español un nuevo actor llamado a desempeñar un papel determinante en la gestión de la demanda, la reducción de picos de consumo y el abaratamiento de la factura eléctrica. La norma define de forma expresa sus derechos, obligaciones y requisitos, en términos muy similares a los establecidos para las comercializadoras, y establece un calendario concreto para su implantación efectiva en los mercados eléctricos.
El agregador independiente podrá combinar múltiples consumos, así como electricidad generada por distintos consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento, para gestionarlos de manera eficiente en los mercados eléctricos, especialmente en los de balance, mediante la prestación de servicios de respuesta de demanda. Su función consiste en optimizar la demanda agregada, desplazar o modular consumos en momentos de mayor tensión del sistema y contribuir a una operación más eficiente del mercado eléctrico, con impacto directo en los costes globales.
Desde la Asociación ENTRA se valora la aprobación del marco regulatorio como un avance estructural para el sistema. “La regulación del agregador independiente supone un paso decisivo para activar la flexibilidad del sistema eléctrico y trasladar ahorros reales a consumidores y empresas”, señalan a El Periódico de la Energía. Asimismo, la asociación subraya que esta figura será clave para integrar recursos distribuidos y mejorar la eficiencia del conjunto del sistema.
Contratación libre de servicios
Los consumidores podrán contratar libremente los servicios de un agregador para que gestione su demanda eléctrica sin necesidad de rescindir su contrato con su comercializadora habitual. Esta flexibilidad en la contratación permite mantener las condiciones de suministro ya pactadas y, al mismo tiempo, beneficiarse de los servicios de optimización de consumo. Entre los principales incentivos se encuentran las compensaciones económicas, que pueden traducirse en ahorros directos en la factura o en otro tipo de contraprestaciones por participar en esquemas de respuesta de demanda.








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