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La generación renovable se caracteriza por ser una generación no gestionable, es decir, que no puede utilizarse a demanda. La dependencia de las condiciones climatológicas conlleva que, en los períodos de menor producción, se necesite acudir a otros mecanismos de generación de respaldo, como las tecnologías de producción basadas en combustibles fósiles. Por ello, a medida que se incremente nuestra capacidad instalada renovable será necesario contar con soluciones que ofrezcan la estabilidad (y por tanto, la seguridad de suministro) que las renovables no pueden ofrecer por sí solas.

En este sentido, el almacenamiento se presenta como un elemento esencial a la hora de garantizar la descarbonización del sistema eléctrico y la independencia energética.

Las instalaciones de almacenamiento son capaces de absorber los excesos de generación, por encima de la demanda, reduciendo los cortes de producción, convirtiendo esta energía y almacenándola para su inyección en un momento posterior de menor producción. La flexibilidad de las instalaciones de almacenamiento supone un elemento clave para la futura configuración de un sistema preferentemente renovable, al permitir el cambio casi simultaneo de demanda a consumo y su adaptación a los momentos de déficit de producción a mayor producción.

¿Qué es el almacenamiento energético?

La definición del almacenamiento en el ámbito de la Unión Europea fue introducida por primera vez mediante la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad que lo define como el aplazamiento del uso final de la electricidad a un momento posterior a su generación o la conversión en una forma de energía que pueda almacenarse, su almacenamiento y su subsiguiente reconversión en energía eléctrica o su uso como otro vector energético.

De acuerdo con dicha definición se puede diferenciar entre dos tipos de tecnologías de almacenamiento según la flexibilidad que ofrecen:

  • Aquella que almacena la energía, pero ésta no se reconvierte en energía eléctrica sino en otro vector energético (como sería, la producción de hidrógeno mediante electrolisis).

  • Aquella que transforma la energía para su almacenamiento y su posterior reconversión y utilización como energía eléctrica (este sería el caso de las baterías, la energía hidroeléctrica por bombeo o el almacenamiento por calor).

Regulación

Además, la Directiva dispone que los servicios de almacenamiento deben basarse en el mercado y ser competitivos. Por ello, de acuerdo con ésta, los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento.

España ha fijado el objetivo de alcanzar los 20 GW en almacenamiento en 2030. Si bien esta resulta una señal relevante para la inversión, todavía resultan necesarios incentivos reales de mercado y regulatorios.

La primera definición de almacenamiento se introdujo mediante el RDL 23/2020 que modificó la Ley del Sector Eléctrico para introducir a los titulares de las instalaciones de almacenamiento en la lista de sujetos que pueden prestar servicios de suministro. Además, acogió la definición incluida en la Directiva, si bien excluyó de la definición a las instalaciones que permiten la conversión de energía en un vector energético distinto.

La hibridación de proyectos de renovables

Por otro lado, actualmente la opción más posibilista de implantación del almacenamiento -para las modalidades distintas del autoconsumo- es la incorporación de esta tecnología a proyectos de generación que ya hubieran obtenido los permisos de acceso y conexión. Precisamente, la mayoría de los cambios regulatorios introducidos se refieren a la previsión del almacenamiento como un supuesto de hibridación.

Ello implica, entre otras, que la capacidad de acceso sólo pueda incrementarse en un cinco por ciento; que el almacenamiento represente, como máximo un 60 % de la potencia total; que el titular de ambas tecnologías sea el mismo y que la instalación de almacenamiento se encuentre, como máximo, a 10.000 metros de distancia del centro de la otra tecnología.

Por lo demás, el almacenamiento se equipara a las instalaciones de generación en cuanto a su proceso de autorización sin que se hayan introducido modificaciones de la normativa ambiental que permitan abordar de manera adecuada los retos que plantean estas tecnologías. De hecho, las últimas medidas de simplificación del procedimiento de autorización ambiental se refieren exclusivamente a instalaciones de generación.

En este sentido, la energía hídrica por bombeo requiere una concesión de domino público hidráulico, además de la declaración de impacto ambiental; suelen generar oposición pública y requieren altas inversiones. La producción de hidrógeno mediante electrolisis requiere una autorización ambiental integrada y altos niveles de inversión -sin contar el coste actual de la electricidad-.

Asuntos pendientes

De la misma manera, la previsión de incentivos y productos de mercado que permitan el desarrollo adecuado del almacenamiento siguen pendientes. Las características y las ventajas del almacenamiento para el sistema hacen que la principal fuente de retribución deba realizarse mediante éste.

A pesar de que se permite la participación del almacenamiento en los servicios de balance, actualmente no existen mecanismos que permitan aprovechar la rápida capacidad de respuesta del almacenamiento al requerir una capacidad de anticipación mayor. Por su lado, la creación de un mercado de capacidad sigue paralizada desde 2021. Igualmente, resulta esencial descartar la doble imposición de cargas y peajes de estas instalaciones cuando operan como instalaciones de demanda y suministro.

En definitiva, a pesar de los grandes logros recientes en materia de renovables, la consecución de la transformación del sistema eléctrico requiere la elaboración de políticas y reformas regulatorias que permitan la implementación y la consolidación de las instalaciones de almacenamiento a partir del incentivo a la inversión privada.

Mónica Romero es Abogada en Clifford Chance.

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3 comentarios

  • Enrique Cantillo

    02/03/2023

    Muy interesante y pertinente el tema.
    Mil gracias Mónica.El próximo lo haces más didáctico para que muchos más personas lo entiendan
  • Pablo

    07/03/2023

    El almacenamiento es la piedra angular del nuevo modelo energético.
    En España existen empresas que están al nivel de cualquier fabricante asiático o por encima www.zerinthia-battery.com
  • Asimov

    15/03/2023

    es un muy buen articulo . GRACIAS ¡¡

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