En el actual entorno de alta dependencia energética, un apagón eléctrico no sólo implica molestias, sino que puede generar perjuicios económicos significativos para particulares, empresas y administraciones. Lo ocurrido el pasado día 28 de abril pone de manifiesto lo que llevo defendiendo desde hace más de veinte años, la importancia de contar con una gerencia de riesgos activa en las distribuidoras eléctricas.
Ante estas situaciones, surge una pregunta clave: ¿Son responsables civilmente las empresas distribuidoras de electricidad por los daños derivados de los cortes de suministro?
En España, la actividad de distribución eléctrica está regulada principalmente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como por reglamentos y disposiciones complementarias. Esta legislación establece que las empresas distribuidoras tienen la obligación de garantizar la continuidad y calidad del suministro eléctrico, salvo en supuestos excepcionales.
La normativa contempla mecanismos de compensación a los consumidores, pero también la posibilidad de reclamación judicial, especialmente cuando se puede acreditar que el apagón se debió a negligencia o falta de mantenimiento adecuado por parte de la distribuidora.
Uno de los elementos centrales en la determinación de la responsabilidad es la fuerza mayor. Se trata de un hecho imprevisible, inevitable y ajeno al control de la empresa, como: Fenómenos meteorológicos extremos (tormentas, olas de calor, incendios forestales, inundaciones); Terremotos u otros desastres naturales; Sabotajes, ciberataques o actos de terrorismo; Decisiones administrativas de fuerza mayor o emergencias sanitarias.
Fuerza mayor
Para que una distribuidora sea exonerada de responsabilidad, no basta con alegar la existencia de fuerza mayor: debe demostrarse que el evento fue imprevisible, que no pudo evitarse pese a adoptar medidas razonables, y que existía un plan de contingencia actualizado y operativo. Además, se analiza si existió una comunicación adecuada y oportuna a los consumidores.
En los últimos años, la jurisprudencia española ha abordado numerosos casos relacionados con interrupciones del suministro. Algunas sentencias han considerado que la empresa es responsable incluso sin culpa directa, aplicando criterios de responsabilidad objetiva cuando se trata de servicios públicos esenciales.
Personalmente he supervisado más de 5.000 reclamaciones contra distribuidoras eléctricas, y lamentablemente he visto como incluso con argumentos técnicos muy sólidos de las energéticas, los jueces daban las razón a los perjudicados o a sus aseguradoras que previamente habían indemnizado a sus clientes los daños. Por ello siempre he destacado la importancia de tener una buena política de gerencia de riesgos y un programa de seguros adaptado a las realidad de cada distribuidora.
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