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“El autoconsumo fotovoltaico es legal en España”. En cualquier otro país de la Unión Europea esta afirmación sería innecesaria, por obvia. En España, por desgracia, no lo es. Al contrario, a más de un lector le sorprenderá.

No obstante, el autoconsumo en España está permitido, es legal, y no sólo eso, sino que también es rentable. No es una actividad incentivada, como debería de ser, sino penalizada, pero no lo suficiente como para dejar de ser viable. Y aunque se aprobara el peaje de respaldo, si bien en menor medida, seguiría siéndolo. E incluso si adoptaran nuevas medidas desfavorables, siempre quedará el comodín de la desconexión de la red y las baterías.

Acción: medidas desfavorables para el autoconsumo

Existen en la actualidad dos normas principales que se aplican a la legalización de instalaciones de autoconsumo. Una de ellas, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), establece un sencillo procedimiento de autorización, permite el uso de baterías y no limita la potencia máxima a conectar. Dicha norma es aplicable a las instalaciones aisladas (sin conectar a la red de distribución) y a las instalaciones asistidas (que no trabajan en paralelo con la red). El problema es que el otro régimen, regulado en el Real Decreto 1699/2011, prevé un gravoso procedimiento de autorización (punto de conexión, depósito de aval), prohíbe el uso de baterías y el balance neto, y limita la potencia máxima a 100 kW. En principio, este régimen se aplica a todas las instalaciones interconectadas a la red (las más frecuentes).

Al margen del procedimiento de autorización y las condiciones técnicas, que podrían simplificarse mucho más, el Gobierno ha adoptado otra medida muy desfavorable para el autoconsumo, y amenaza con otra más.

La medida ya adoptada consiste en un incremento de la parte fija de la tarifa eléctrica (término de potencia) y un descenso de la parte variable (término de energía). Como quien tiene una instalación de autoconsumo obtiene la reducción sobre la parte variable, porque consume menos de la red, cuanto menor peso tenga esta parte, menor será la reducción total que obtendrá en su factura.

Y la medida con que se amenaza es un peaje de respaldo al autoconsumo, de 70 EUR/MWh según el borrador actual, que además de ser injusto, arbitrario, innecesario, injustificado e ilegal, prolongaría el periodo de amortización de las instalaciones de autoconsumo. No obstante, hay que dejar claro que en la mayoría de casos la instalación seguiría siendo viable económicamente. Lo dañino para el autoconsumo no es el peaje en sí, sino la amenaza de aprobación de dicho peaje para “el siguiente trimestre” (4ºT 2013, 2ºT 2014, 1^er^T 2015, 2ºT 2015) desde hace casi dos años. Lo mejor sería que el peaje nunca se aprobase. Lo segundo mejor sería que el peaje se apruebe de una vez, para poder calcular con precisión el periodo de amortización y poder recurrirlo. Y sin duda, lo peor, es la amenaza de su aprobación.

Reacción: inteligencia colectiva

A pesar de estas medidas, el sector en su conjunto está siendo capaz de hacer frente a la acción desincentivadora del Gobierno, y el autoconsumo está despegando poco a poco en España.

Primero, el desarrollo tecnológico ha permitido un espectacular abaratamiento de costes de la energía fotovoltaica, tal como puede observarse en el siguiente gráfico, extraído del Informe de Costes de Generación Renovable en 2014 elaborado por IRENA (pág.80), donde puede verse la evolución de los precios de los módulos fotovoltaicos entre 2009 y 2014:

grafico Daniel

Segundo, algunos Gobiernos Autonómicos están permitiendo esquivar la aplicación del nocivo Real Decreto 1699/2011 para las instalaciones interconectadas sin vertido a red (a las que vierten a red se les continua aplicando el Real Decreto 1699/2011), por considerar que éstas resultan equiparables a instalaciones asistidas y deben tramitarse por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). El pionero fue el Gobierno catalán, a través de una nota informativa, y a él le han seguido otros, como Canarias, Madrid o Navarra. Como se ha dicho, la aplicación del REBT implica que no es necesario pedir el punto de conexión, que se puedan usar baterías o que no aplique el límite de los 100 kW.

Tercero, numerosas empresas están siendo capaces, con la normativa española actual, de encontrar buenas soluciones de autoconsumo, por ejemplo, aislado o con vertido cero. Algunos ejemplos (hay decenas) son SolarTradex, Circutor, Sud, Krannich Solar, Norsol y Solinvest.

Y finalmente, desde el mundo del Derecho, también intentamos aportar nuestro granito de arena, recurriendo toda normativa sobre autoconsumo contraria al Derecho Europeo. Porque el autoconsumo en España es legal y mientras España sea miembro de la UE, lo seguirá siendo. Lo que quizás sea ilegal es la normativa que lo regula. Hemos defendido ya una petición ante el Parlamento Europeo por el cambio del sistema de tarifas, que fue aprobada por unanimidad, y en la actualidad está siendo estudiada por la Comisión Europea. Y en cuanto se apruebe el peaje de respaldo (si es que se aprueba algún día), presentaremos recursos en todas las instancias posibles, tanto nacionales como europeas, para frenarlo, con la Directiva de Eficiencia Energética como arma principal.

En conclusión, la normativa de autoconsumo en España es mejorable. Muy mejorable. Pero el autoconsumo es y seguirá siendo legal. Y también es y seguirá siendo rentable, con o sin peaje de respaldo. Mientras tanto, por cada instalación que deje de construirse por miedo a la normativa, el Gobierno y el lobby de las eléctricas obtendrán un pequeño triunfo. ¿Estamos dispuestos a dejar que nos ganen?

Daniel Pérez es socio de HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law.

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4 comentarios

  • Francisco

    12/04/2015

    Muchas gracias Daniel por tu interesantísima aportación, que en síntesis dice que no se pueden poner puertas al campo.
  • fotovoltaico

    28/04/2015

    Esperemos que esto cambie.
  • José Luis

    14/01/2016

    Una vergüenza ese impuesto para favorecer a las compañías eléctricas en vez de premiar a las energias renovables.
  • Tatiana

    10/10/2016

    Hola, queria saber en que parte del decreto se indican las prohibiciones. estoy leyendo y no lo encuentro.

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