Política energética

El BOE publica la rebaja fiscal de la luz: la letra pequeña no despeja incógnitas

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición de este viernes el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Una vez más la exposición de motivos de la normativa es más amplia que el propio texto legislativo en sí. Diez de las 16 páginas están destinadas a ello. Pero en cuanto a la norma en sí, solo dice lo siguiente en su artículo 1:

"Artículo 1. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica."

El texto en sí no refleja ni despeja las dudas que se han generado en el sector ante una medida fiscal de este calado. Por ejemplo, el pago de las comercializadoras a distribuidoras o a OMIE se seguirá haciendo al 21%, o por otro lado, la compra de instalaciones de autoconsumo se grava al 21% por lo que se está penalizando este tipo de instalaciones frente a la energía que procede de la red.

IVPEE

Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Gobierno no reduce el impuesto del 7% al 0% como hizo anteriormente en 2018, sino que "se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo".

Según el Gobierno, esta suspensión, no afectará al equilibrio de las cuentas del sistema eléctrico del ejercicio de 2021. Cabe recordar que en la anterior vez, el Gobierno tuvo que volver a subir el IVPEE al 7% el 1 de abril tras seis meses al 0% después de crearse un déficit en el sistema.

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