El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) ha dado la razón a Enagás en su litigio contra Perú y ha condenado al país sudamericano a pagar 194 millones de dólares (unos 186 millones de euros) -principal más interés- a la compañía española por el proceso abierto por el proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP).
Según informó Enagás a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el organismo dependiente del Banco Mundial condena al país sudamericano por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España (APPRI Perú-España).
El Tribunal considera también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (TGP), constituye una violación del APPRI España-Perú.
En concreto, la condena supone el pago de un importe de 176 millones de dólares, más un interés anual del 1,44% calculado de forma simple desde el 24 de enero de 2018 hasta la fecha de hoy y capitalizable semestralmente desde esta fecha hasta el pago de la indemnización, lo que supone ese total 194 millones de dólares a día de hoy, así como el 75% de las costas procesales.
Las cuentas de Enagás
El grupo dirigido por Arturo Gonzalo señaló que este laudo implicaría una minusvalía contable en la cuenta de resultados por la diferencia entre la cantidad reconocida en el laudo -194 millones de dólares- y la cuenta a cobrar -505 millones de dólares (unos 484 millones de euros) relativa a la inversión en GSP registrada en el balance. Enagás añadió que el impacto se incluirá en las cuentas anuales del 2024 una vez se haya realizado un análisis detallado del laudo.
Asimismo, destacó que sus asesores legales están analizando el laudo en detalle y a este respecto se reserva el derecho a solicitar una rectificación o aclaración de la cuantificación del importe reconocido.
Además, Enagás ha manifestado ya a las autoridades peruanas su disposición para alcanzar un acuerdo amistoso que permita la ejecución de este laudo de una manera que convenga al interés de ambas partes.
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