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El CSN autoriza la renovación de la licencia de operación de la central nuclear de Vandellós hasta 2030

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El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado informar favorablemente la solicitud de renovación de autorización de explotación de la central nuclear Vandellós II (Tarragona) por un periodo de diez años (2020-2030). Este informe se remite al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su autorización, según se establece en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Der esta manera, Vandellós II sigue los pasos de la central nuclear de Almaraz que obtuvo el ok del CSN para seguir operando hasta 2027 en el caso del reactor I y hasta 2028 para el reactor II.

La decisión adoptada por el Pleno se basa en la comprobación del correcto funcionamiento de la central y del mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar su operación, así como en la constatación de la capacidad de la central para dar respuesta a requisitos normativos actuales de mayor exigencia a los estrictamente requeridos al diseño original de la central.

También se han tenido en cuenta las propuestas de mejora de la seguridad que el titular ha realizado como resultado de la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS). De igual forma, esta decisión tiene en cuenta la verificación del cumplimiento por parte del titular de los requisitos de la autorización concedida en 2010.

Este informe favorable está basado en los resultados de la evaluación, contenidos en un conjunto de numerosos informes técnicos especializados. Asimismo, contempla la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN.

El dictamen emitido por el CSN incluye diez límites y condiciones, acompañados de cinco Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo de diez años.

https://elperiodicodelaenergia.com/el-csn-da-el-visto-buena-a-la-renovacion-de-la-licencia-para-operar-de-la-central-nuclear-de-almaraz-hasta-2028/

Límites y condiciones aplicables

****El dictamen emitido por el regulador establece diez límites y condiciones que en su conjunto hacen referencia a:

-          Requisitos de tipo genérico para todas las centrales nucleares, tales como: identificación del titular y explotador responsable, potencia máxima autorizada, documentos oficiales de explotación de la central y su trámite de modificación, informes anuales requeridos, salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento, requisitos para solicitar el cese de la explotación, así como para solicitar una eventual nueva autorización.

-          Cumplimiento de las propuestas de actuación del titular, de los compromisos adquiridos por el titular (incorporando las modificaciones a dichos compromisos que el CSN ha introducido en algunos casos), de los programas de mejora de la seguridad y de otras acciones adicionales específicas que el CSN requiere mediante Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

-          Protección contra riesgos internos y, en concreto, los derivados de inundaciones internas y aspersión, para lo cual deberán llevarse a cabo varias acciones entre las que se encuentran la identificación de estructuras, sistemas y componentes que puedan ser relevantes para la seguridad desde el punto de vista de inundaciones así como su programa de mantenimiento, inspección y pruebas asociado.

-          Acciones relacionadas con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo Plazo (OLP) como, por ejemplo, la remisión al CSN cada tres años de un informe en el que se actualice el estado de los componentes y estructuras de sistemas de seguridad.

Instrucciones técnicas Complementarias

****Además, los límites y condiciones establecidos se acompañan de cinco Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) establecidas por el CSN directamente al titular de la central. Las ITC desarrollan las condiciones de la autorización, incluyendo las relativas a las modificaciones más importantes mencionadas anteriormente, y requieren asimismo acciones adicionales por parte del titular, identificadas en la evaluación y referidas, entre otros, a los siguientes ámbitos:

-          Propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y el resto de la documentación presentada con la solicitud, así como modificaciones en el plazo y/o las acciones de algunos de los compromisos adquiridos por el titular, y otras acciones adicionales derivadas de la evaluación del CSN (asociadas a la condición nº 7).

-          Acciones para llevar a cabo la revisión de los análisis deterministas de inundaciones internas y aspersión, así como los cambios asociados al Estudio de Seguridad (ES) y al Manual de Protección contra inundaciones internas (relativas a la condición nº8).

-          Acciones relacionadas con la gestión del envejecimiento y con la Operación a Largo Plazo (OLP). Esta ITC recoge las actuaciones requeridas en relación con el informe integrado de estado de componentes y estructuras, el Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento (PIEGE), el Estudio de Impacto Radiológico asociado a la Operación a Largo Plazo (EIR) y las modificaciones al ES y a las ETF relacionadas con la gestión del envejecimiento y la OLP (vinculadas a la condición nº9).

Plan de Gestión de Residuos

Asimismo, el Pleno ha informado favorablemente el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado (PGRRyCG) asociado a la operación a largo plazo. Este documento es preceptivo a presentar por el titular para la renovación de autorización de explotación, y una vez aprobado, constituye la revisión 5 de dicho PGRRyCG.

De igual manera, el Pleno del CSN ha informado favorablemente la solicitud de renovación de la autorización de protección física presentada por el titular de Vandellós II. Esta autorización entrará en vigor simultáneamente y por el mismo plazo por el que se establezca la autorización de explotación.

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