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El CSN propone a Ribera que sancione al CIEMAT por perder la trazabilidad de una fuente radiactiva

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El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado una propuesta de sanción por infracción grave al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) por perder la trazabilidad en el control de una fuente radiactiva descubierta el 18 de mayo de 2018.

El expediente sancionador se dirimió en el pleno del CSN del pasado 2 de octubre, aunque el acta de la reunión no se ha publicado hasta este jueves, tras su aprobación este miércoles por el regulador.

El CIEMAT cuenta con una autorización para desmantelar las instalaciones paradas y en fase de clausura PIMIC-Desmantelamiento desde el 15 de noviembre de 2005.

Así, durante las operaciones de mantenimiento de final del proyecto PIMIC-Desmantelamiento y, tras finalizar las expediciones de residuos de muy baja actividad, el personal que contrató la Empresa Nacional de Residuos (ENRESA) debía hacer inventario del material convencional que quedaba presente en el área restringida del PIMIC, que eran dos contenedores metálicos de transporte que estaban supuestamente vacíos.

Sin embargo, según refleja el acta del CSN, el 18 de mayo de 2018 se halló en el interior de uno de ellos una fuente de neutrones sobre la que no existía constancia alguna sobre su existencia.

El CIEMAT comunció al CSN este hallazgo inesperado el 4 de mayo de 2018 y según la información que trasladó no constaba que dicha fuente radiactiva estuviera contemplada en ningún registro, por lo que no existía constancia hasta el momento de su hallazgo.

Esta pérdida de trazabilidad de una fuente radiactiva en desuso está considerada un incumplimiento de las obligaciones de generación, archivo y custodia de los registros necesarios para el desarrollo de la actividad o para el control de materiales radiactivos.

La infracción está contemplada en el artículo 72 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Al mismo tiempo se expone un incumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y otros documentos en los que se refiera el inventario de fuentes.

De acuerdo con la Ley de Energía Nuclear estos incumplimientos sobre la trazabilidad de fuentes radiactivas en desuso son una infracción grave según consta en el artículo 86.

En todo caso, el pleno del CSN subraya que este incumplimiento "no está cualificado por el peligro sino por la pérdida de información" y añade que no cosnta que haya producido un riesgo grave para la seguridad, la salud de las personas ni daño grave al medio ambiente.

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