Política energética

El fiscal defiende desechar la nulidad y la prescripción en el juicio de la trama eólica

La vista oral comenzó ayer en la Audiencia Provincial de Valladolid, con la previsión de comparecencia de 84 testigos y una veintena de peritos en 43 sesiones

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El fiscal anticorrupción ha reclamado que el tribunal que juzga la conocida como trama eólica, por la que están procesados exaltos cargos de la Junta de Castilla y León y empresarios, deseche la nulidad de actuaciones y la prescripción de los delitos que han demandado las defensas.

La vista oral comenzó ayer en la Audiencia Provincial de Valladolid, con la previsión de comparecencia de 84 testigos y una veintena de peritos en 43 sesiones, para determinar si existieron actuaciones corruptas en los procesos de adjudicación de parques eólicos en la Comunidad castellanoleonesa.

A la exposición de las alegaciones de las defensas, centradas en la nulidad de actuaciones y la prescripción de los delitos, este martes han respondido el fiscal, la Abogacía del Estado, las acusaciones particulares y la acción popular, que ejerce Ecologistas en Accíón.

El representante del ministerio público, quien ha solicitado al tribunal que resuelva las cuestiones previas en sentencia, una vez celebrado el juicio, ha argumentado al rechazar la posible prescripción de cohecho que existió un acuerdo para cometerlo con delitos conexos.

El desarrollo de al causa ofrece suficientes indicios de un acuerdo entre representantes de Iberdrola y de la Junta de Castilla y León, no es que esta empresa convenza a un responsable de la administración para que haga algo ni que un funcionario se lo pida a representantes de Iberdrola, es que hubo un acuerdo, ha sostenido el fiscal.

Un plan conjunto

Hubo un plan conjunto, un acuerdo de cohecho, son delitos conexos y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se trata de los cometidos por dos o más personas si hubiera precedido un concierto para ello, por lo que el plazo de prescripción para este delito que se enjuicia es de quince años, ha recalcado.

Sobre el cómputo del plazo de la comisión del delito, el acusador público ha considerado que se trata de un cohecho "continuado y permanente" por lo que el cálculo debe efectuarse desde el día de la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.

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Respecto a la nulidad por la doctrina del fruto del árbol envenenado que planteó alguna defensa, que supone que una prueba obtenida de manera ilícita o derivada de una prueba ilícita debe ser declarada nula, el fiscal ha subrayado que las irregularidades solo afectaron al procedimiento administrativo, no al penal, y son válidas las actuaciones practicadas en sede jurisdiccional.

En este sentido, el tribunal, que hoy hay hecho públicas las resoluciones de algunas cuestiones previas mientras otras las dará a conocer en un futuro, ha rechazado la nulidad por aplicación de esa doctrina y ha precisado que decidirá en sentencia sobre la prescripción.

Una denuncia, no un acto administrativo

La abogada del Estado ha aclarado que el informe del que trae causa la querella que presentó la Fiscalía Anticorrupción en este caso es una "denuncia" desde el punto de vista procesal penal y se deriva de una obligación legal para cualquier persona que tiene conocimiento de un delito y debe ponerlo en conocimiento de la autoridad.

"No es un acto administrativo, es una denuncia" de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que descubre en inspecciones relaciones mercantiles poco lógicas y elabora un informe serio, ha detallado.

"El informe es una denuncia, no un acto administrativo", que ha resultado ser "certera" porque de hecho se está celebrando el juicio, ha resumido.

Al final de la sesión de este martes, el tribunal ha expuesto que ha decidido agrupar en una varias acusaciones particulares y, ante las demandas de admisión del contenido dos comparecencias en las Cortes autonómicas, el magistrado presidente ha avisado de que "este no es un juicio político, es un juicio penal".

El tribunal enjuiciará la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa, cohecho, blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, tráfico de influencias y extorsión a partir del próximo 6 de octubre.

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