El fiscal anticorrupción en la vista oral del conocido como caso eólicas ha sostenido que en los hechos enjuiciados se vulneró la objetividad, la transparencia y la libre competencia, que son los tres principios con los que funciona el sistema eléctrico.
Ha argumentado en este sentido que no existió ni objetividad, ni transparencia ni libre competencia desde el mismo momento en el que se obligó a determinados empresarios a renunciar a parques o a venderlos.
El fiscal ha expuesto durante esta sesión del juicio, que comenzó el pasado septiembre, su informe final sobre supuestas irregularidades en la concesión de autorizaciones de parques eólicas que desembocaron en beneficios económicos ilícitos entre 2000 y 2015.
En el banquillo de la Audiencia Provincial de Valladolid se sientan once personas entre exaltos cargos de la Junta de Castilla y León y empresarios por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa, cohecho, blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, tráfico de influencias y extorsión.
La libre iniciativa empresarial, borrada
En su informe, que ha desarrollado durante más de dos horas, el fiscal ha asegurado que el protagonismo que corresponde a la libre iniciativa empresarial fue "absolutamente borrado" como también lo fue la normativa autonómica que decidía que circunstancias debían darse para conceder las autorizaciones de proyectos de construcción de parques eólicos.
En este último aspecto, el acusador público ha recordado que la competencia para dar las autorizaciones correspondía a los jefes de los Servicios Territoriales de las distintas provincias de Castilla y León hasta que se dictó la instrucción 2/2004.
En esa instrucción se estableció la figura de la avocación que consistía en que la competencia de autorización de parques eólicos, en lugar de depender de los Servicios Territoriales pasó a corresponder al entonces viceconsejero de Economía de la Junta, Rafael Delgado, principal encausado.
Ha criticado que la avocación es una figura legal pero tiene un carácter excepcional, solo para situaciones en las que se cumplen determinadas circunstancias, y en estos casos se ha llevó de manera genérica, para todos.
Además, ha argumentado que la avocación funciona por el sistema de que el superior jerárquico recaba la competencia que tiene un inferior jerárquico, pero esto no sucedió en este procedimiento.







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