Política energética

El Gobierno impugna la consulta de Canarias sobre las prospecciones

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El presidente del Gobierno recibe en Moncloa al presidente de Canarias, Paulino Rivero. FOTO: EFE.
El presidente del Gobierno recibe en Moncloa al presidente de Canarias, Paulino Rivero. FOTO: EFE.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se solicita al Consejo de Estado su dictamen, con carácter urgente, antes del 24 de octubre, respecto a las propuestas de impugnación ante el Tribunal Constitucional de dos decretos de Canarias por los que quiere llevar a cabo una consulta sobre las prospecciones de petróleo.

Se trata del decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma; y del decreto 107/2014, de 2 de octubre, del presidente del Gobierno de Canarias, por el que se convoca consulta ciudadana para el 23 de noviembre mediante pregunta directa referida a "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

El Gobierno impugna el reglamento canario de las consultas a la ciudadanía alegando que "hacer consultas ciudadanas mediante pregunta directa constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral".

El Ejecutivo asegura que "la potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado", de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española. Además, esta regulación es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

En cuanto a la convocatoria de la consulta que se quiere celebrar el próximo 23 de noviembre, a través de la pregunta directa, "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?", el Gobierno afirma que "la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para convocar un auténtico referéndum", por los motivos expuestos en relación con el decreto 95/2014, que sirve de fundamento a la presente convocatoria.

Por otra parte, según el Gobierno, habida cuenta de la pregunta realizada, "debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado" en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial (sentencia del Tribunal Constitucional 8/2013) y, además, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (Auto 87/2011), en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia.

Ambas propuestas de impugnación se plantean con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria, así como de cualquier actuación vinculada a la consulta.

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