Dicen que es de sabios rectificar. Eso es lo que ha hecho el Gobierno. No del todo, pero es un gran avance para el sector de las renovables. Al menos en Canarias. El Ministerio de Industria ha enviado a la CNMC, más concretamente al Consejo Consultivo de la Electricidad la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden IET 1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Para terminar antes, la orden para nuevas instalaciones eólicas en Canarias.
El Gobierno sacó la norma en agosto del año pasado y de los 450 MW previstos bajo retribución, solo se presentaron proyectos por 15 MW. Un fracaso. Es por ello que el Gobierno ha reculado y ahora quiere tratar de sacar adelante el proyecto de los 450 MW eólicos. Una difícil tarea teniendo en cuenta la actual normativa renovable con la que el Gobierno ha conseguido que los inversores huyan del país. La regulación no invita a invertir en renovables, sobre todo, porque en pocos años se revisarán de nuevo las retribuciones, y si se recortan se volvería a una situación inviable para las empresas que hubiesen apostado.
El Gobierno ha metido mano a la Orden y ha reducido muchos requisitos para poder ser retribuido. Aunque los parámetros en sí no los ha modificado (pagará lo mismo que ya puso en la Orden de agosto), el Ministerio sí ha quitado trabas administrativas que dificultaban la puesta en marcha de los proyectos eólicos. Era algo que la industria de renovables canaria, y más concretamente la eólica, demandaba al menos para poder intentarlo.
La propuesta modifica la Disposición Adicional Sexta de la Orden 1459/2014, referida a la eólica canaria. Entre los cambios que ha realizado el Gobierno está la desaparición del requisito de la autorización administrativa y del depósito del aval de 50 EUR/kW, así como de la exigencia de vigencia de un año del certificado de capacidad de la red del operador del sistema.
Según la propuesta de Orden, ahora sólo será necesario una declaración de impacto ambiental favorable y una comunicación del gestor de la red sobre la posibilidad de evacuación, así como una declaración responsable manifestando que no se tiene conocimiento de circunstancias técnicas o administrativas que impidan la instalación del parque, en especial en relación con la navegación aérea. Además, se amplía el plazo de presentación de dos a cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden.
Otra novedad es que el criterio de asignación pasa a ser el orden de recepción de la solicitud en lugar de la fecha de disponibilidad de capacidad de evacuación. Además, se amplía a 36 meses el plazo para finalizar el proyecto, con fecha límite de 31 de diciembre de 2018.
También explica la propuesta de orden que las instalaciones de los 15 MW que ya entraron en el plazo anterior, puedan pasarse al nuevo régimen.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios