Política energética

El Gobierno recurre la ley de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón

El Ejecutivo entiende que quiebra el principio constitucional de igualdad entre los españoles

1 comentario publicado

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley 5/2024, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón al entender que quiebra el principio constitucional de igualdad entre los españoles.

Según informa el Gobierno, la Comisión Bilateral Aragón-Estado acordó iniciar negociaciones en relación con 24 preceptos de la ley aragonesa sobre los que existían discrepancias competenciales y alcanzó un acuerdo parcial sobre 16 de ellos, lo que supone que el 66% de la controversia se ha solventado mediante el diálogo y el acuerdo entre administraciones.

Concretamente, en relación con los artículos 8, 17, 20, 31, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 51, 52, 63 y la disposición adicional séptima, se ha evitado el recurso mediante acuerdos en la interpretación de la norma y el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de abordar ciertas modificaciones legislativas.

No obstante, y pese a que la Administración General del Estado ha mantenido su voluntad de diálogo hasta el último momento, sobre los ocho artículos restantes no se ha podido alcanzar un acuerdo en torno a los artículos 4, 11, 58, 59, 60, 61, 62 y la disposición adicional tercera, por lo que se ha decidido solicitar, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos jurídicos de la ley de comunidades energéticas y autoconsumo

Los preceptos que se consideran inconstitucionales invaden competencias estatales y establecen un subsector eléctrico diferenciado en Aragón desde el punto de vista normativo que se rige, en algunos casos, por normas especiales y categorías no previstas en la normativa básica estatal.

En definitiva, se establece en algunos casos un sistema paralelo en lo que concierne al sector eléctrico estatal y europeo, vulnerando abiertamente la normativa básica estatal y las atribuciones constitucionales previstas en los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española.

El establecimiento en algunos casos de unas reglas de mercado energético distintas a las previstas en el resto del territorio español termina por conducir a una abierta vulneración de los principios de competencia que han de regir en todo el territorio.

Implica, asimismo, una quiebra de la Constitución Española en lo que concierne a la igualdad de trato a todos los españoles reconocida por la ley, porque la norma autonómica establece un sistema eléctrico diferenciado en algunos casos del sistema configurado en la normativa básica, en el que en dichos supuestos las personas físicas y jurídicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que operen en su territorio van a gozar de una posición privilegiada de acceso al sistema eléctrico, tanto en lo que concierne con la distribución como en la generación de energía.

En tales supuestos, los que derivan de los preceptos que aquí se impugnan, los requisitos, exigencias y obligaciones previstos en la normativa básica estatal quedan desplazados por un régimen jurídico autonómico propio.

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Un comentario

  • Asimov

    Asimov

    23/09/2025

    El sr azcon presidente de Aragon , ni corrige , ni aprende .
    Era inconstitucional con javier lamban y es incomstitucional con azcon

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