El pasado 22 de diciembre de 2021 se aprobó el real-decreto 29/2021 con el objetivo de facilitar y acelerar el crecimiento de la infraestructura de recarga pública de vehículos eléctricos. El artículo 4 de esta nueva normativa –y el que más ruido está generando– establece que los aparcamientos no residenciales deben tener "dotaciones mínimas de punto de recarga": un punto de recarga por cada 40 plazas en locales que cuenten con hasta 1.000 plazas de aparcamiento y uno por cada 10 para aquellos que se encuentren por encima de las 1.000 plazas.
Todos los agentes implicados en el camino hacia la movilidad sostenible deben apoyar cualquier iniciativa que promueva la electrificación del sector automovilístico. Sin embargo, el plazo impuesto para cumplir con la nueva ley y la limitación de la potencia en los puntos de carga está poniendo presión sobre los minoristas, como los propietarios de supermercados, centros comerciales o aparcamientos públicos, los cuales tienen miles de plazas de aparcamiento en sus instalaciones.
La fecha límite para cumplir con la nueva ley es el 1 de enero de 2023, lo que induce a pensar que los reguladores desconocen el tiempo de instalación de un cargador en España. Este proceso se estira alrededor de 8 meses, pudiendo incluso pasar el año hasta que los puntos de recarga se encuentran en funcionamiento, sobre todo por el proceso burocrático y los plazos de respuesta de las empresas distribuidoras a las solicitudes de creación de puntos de suministro.
Aunque bien es cierto que la ley aborda esta última problemática imponiendo sanciones a los distribuidores, no se especifica cuál es la cuantía de estas sanciones y, por ende, se desconoce cómo aplicarlas correctamente.
Límite de potencia
Por otro lado, nos encontramos con el límite de potencia. Lo ideal es que los clientes del centro comercial o supermercado puedan cargar la batería de su vehículo hasta casi el 100% durante el tiempo que están comprando. Presuponiendo que el tiempo de visita de los usuarios en estos locales ronda la hora, sería necesario instalar al menos un cargador de 50kW que pueda cargar hasta dos vehículos simultáneamente.
Actualmente, en España, las distribuidoras no están proporcionando más de 150kW de potencia en baja tensión para la instalación de puntos de carga. Por tanto, si se quiere superar esta potencia y dar un buen servicio para incentivar el vehículo eléctrico, las distribuidoras deberán colocar "centros de transformación". Esto cuadruplica el coste de la instalación, lo que significa que, para instalar decenas de cargadores, la potencia por cargador tiene que ser muy baja, otorgando así una mala experiencia a sus clientes.
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