El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica refuerza las obligaciones de las comercializadoras en materia de información al consumidor, documentación y trazabilidad de los procesos de contratación, incluyendo la acreditación de la identidad del contratante. Estas exigencias, aplicables desde el 12 de junio de 2026, hacen necesario disponer de evidencias y registros que permitan demostrar el correcto desarrollo de cada operación. La norma tiene como objetivo incrementar la transparencia, mejorar la información facilitada a los consumidores y reforzar la seguridad jurídica de las relaciones contractuales en el mercado minorista.
La relevancia de estas obligaciones se enmarca en un mercado con un elevado volumen de cambios para el comercializador. Según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, se registraron 5,56 millones de cambios de compañía eléctrica y 0,91 millones en el mercado del gas. En una muestra supervisada de 6.900 solicitudes, el 10% presentó carencias documentales y, dentro de ese porcentaje, en un 0,3% de los casos no se acreditó el consentimiento del consumidor. Estas cifras muestran la necesidad de contar con procesos de contratación debidamente documentados y trazables. En el nuevo marco regulatorio, las comercializadoras deberán reforzar la conservación de evidencias que les permitan acreditar tanto el cumplimiento de las obligaciones de información como las circunstancias en las que se obtuvo el consentimiento del cliente.
El Real Decreto 88/2026 refuerza las obligaciones de información precontractual y exige que la documentación sea puesta a disposición del consumidor antes de la formalización del contrato. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que, una vez celebrado el contrato, el empresario debe facilitar al consumidor su confirmación en un soporte duradero, de forma que pueda conservarla, consultarla y ejercer adecuadamente los derechos que le corresponden, incluido el derecho de desistimiento cuando resulte aplicable.
En este contexto, la documentación del proceso de contratación y la trazabilidad de las comunicaciones adquieren una relevancia estratégica para las comercializadoras. La constancia del envío de una comunicación puede no ser suficiente para demostrar todos los elementos del proceso contractual. El envío de un correo no garantiza la recepción por parte del usuario. Por ello, la conservación de evidencias de la información facilitada, las fechas de puesta a disposición, recepción, de firma y la identidad de los intervinientes refuerza la capacidad de las compañías para responder ante posibles reclamaciones, inspecciones o actuaciones de supervisión.
Identificación inequívoca del titular
El titular del contrato de suministro debe ser el usuario efectivo de la energía. Así, el RD 88/2026 exige a las comercializadoras adoptar medidas adecuadas y eficaces de verificación del cliente y conservar las evidencias que permitan demostrar quién contrató, cuándo lo hizo y mediante qué mecanismos fue identificado adquiere una relevancia decisiva desde la perspectiva del cumplimiento normativo y la seguridad jurídica.
Para responder a esta necesidad, Grupo Logalty dispone de Very-ID, una solución de identificación digital que lee mediante tecnología NFC el chip de documentos oficiales como el DNI, el pasaporte o la TIE. Si la lectura no es posible, recurre al reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Además, aplica el principio de minimización de datos, facilitando únicamente los atributos necesarios y adaptando la verificación al riesgo asociado proceso.
Asimismo, Grupo Logalty cuenta con Contract-ID, una solución diseñada para aportar continuidad probatoria al proceso de formalización del contrato. De este modo, se evita una de las problemáticas más habituales en los procesos digitales: la desconexión entre las pruebas de la identificación y las pruebas de las firmas realizadas cuando ambas se gestionan mediante sistemas independientes. Contract-ID integra todas las actuaciones relevantes en un único flujo, generando una trazabilidad continua y coherente que facilita la acreditación del proceso completo ante eventuales reclamaciones o actuaciones de supervisión.
Consentimientos específicos, verificables y documentados
Es necesario poder acreditar de forma precisa qué información fue aceptada, cuándo se produjo la aceptación, a través de qué canal se realizó y a qué contenido concreto estaba referida.
Por ello, Logalty integra la obtención de los consentimientos dentro del propio flujo de firma.
Entrega de la documentación
El TRLGDCU exige que, una vez formalizado el contrato, el consumidor reciba la documentación contractual en un soporte duradero que le permita conservarla, consultarla y ejercer los derechos que le reconoce la legislación. Asimismo, corresponde al empresario poder acreditar el cumplimiento de esta obligación cuando resulte necesario.
Para dar respuesta a este requisito, Logalty remite a todas las partes intervinientes la documentación formalizada junto con el correspondiente certificado de evidencias, generando una trazabilidad completa del proceso y dejando constancia de la entrega de la documentación contractual.
Tras la firma, cualquier modificación de las condiciones del contrato debe avisarse por escrito, con al menos un mes de antelación y de forma separada de la factura, informando del derecho a rescindir sin coste. Las revisiones de precios exigen también un mes de antelación. El servicio de Comunicación Electrónica Certificada de Grupo Logalty proporciona evidencias sobre el envío, la recepción efectiva y la integridad de estos avisos, reforzando la seguridad jurídica y la capacidad de las comercializadoras para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
Un único flujo, un único expediente
La solución de Logalty facilita a las comercializadoras la generación de un expediente único y completo, capaz de acreditar no solo el resultado de la operación, sino también la secuencia de actuaciones que la hicieron posible. Para ello, la comercializadora envía en una única petición la documentación precontractual, la contractual y los consentimientos.
En primer lugar, Logalty envía la documentación precontractual por correo electrónico a todos los intervinientes y genera la evidencia de envío. Cuando el firmante accede, se identifica y confirma la recepción de dicha documentación; puede exigirse además la descarga, la visualización completa mediante scroll o una firma específica de recepción. A continuación, se muestra la documentación contractual, que el firmante puede revisar íntegramente, descargar o rechazar. Antes de la pantalla de firma se recaban los consentimientos definidos por la comercializadora y, una vez firmado, todos los intervinientes reciben la documentación formalizada junto con el certificado de evidencias.
Del cumplimiento formal al expediente probatorio
Adaptarse al RD 88/2026 no consiste únicamente en incorporar nuevos controles o requisitos documentales. El verdadero reto para las comercializadoras es poder acreditar, de forma completa y trazable, cómo se desarrolló cada proceso de contratación y que todas las obligaciones regulatorias fueron cumplidas.
Ahí es donde la intervención de un tercero de confianza marca la diferencia entre una evidencia oponible y una mera declaración unilateral. Como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza (QTSP) conforme al Reglamento eIDAS, Logalty genera evidencias que no están bajo el control de ninguna de las partes contratantes. Las compañías que estén revisando sus procesos para adaptarlos al Real Decreto (RD 88/2026) pueden contactar con Logalty para construir un flujo end-to-end totalmente acreditable. Más información y contacto.






Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios