La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses al omitir el trámite de consulta previa.
El fallo estima así el recurso presentado por la Comunidad de Aragón y declara nulo el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, tras la impugnación de Aragón, según recoge la sentencia, remitida por el propio Tribunal Supremo.
La sentencia indica que no se puede prescindir del citado trámite al no tratarse de una norma presupuestaria ni organizativa.
Así, un Real Decreto puede prescindirse de la previa consulta pública en el caso de que se ejerza la potestad reglamentaria por tramitación urgente, "pero este no es el caso, pues ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica", recalca el Supremo.
Placas en embalses
La norma establecía el régimen al que había de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que también se modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El Gobierno de Aragón aprobó en octubre de 2024 recurrir este decreto al considerar que vulneraba los principios de buena regulación.








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