Mercados

La CNMC aprueba las reglas del nuevo mercado cuartohorario en el intradiario continuo

Se avanza en la armonización de la operativa del mercado eléctrico europeo

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, así como de algunos procedimientos de operación eléctricos, con el objetivo de dinamizar el mercado intradiario continuo mediante la introducción de 96 rondas de negociación -uno por cada tramo de 15 minutos del día- y de avanzar en la armonización de la operativa del mercado eléctrico europeo.

En concreto, el regulador ha dado el visto bueno a la modificación de los procedimientos de operación eléctricos PO 3.1, PO 7.2, PO 9.1 y PO 14.4.

En un comunicado, la CNMC señaló que esta medida dinamiza el mercado intradiario continuo mediante la introducción de más rondas de negociación y acercando su cierre a tiempo real, mejorará la integración de las energías renovables y reducirá los desvíos del sistema, al permitir que productores, consumidores y almacenamientos actualicen sus programas más cerca del tiempo real.

Asimismo, indicó que contribuye a un funcionamiento más eficiente del sistema eléctrico ya que una programación más precisa por parte de los sujetos reduce la necesidad de activaciones de reservas y otros servicios de ajuste de la operación del sistema.

El mercado cuartohorario

La energía eléctrica se negocia en un mercado mayorista compuesto por varios segmentos, donde los de más largo plazo facilitan coberturas de riesgo, mientras la negociación de corto plazo (diaria) constituye la programación efectiva de las entregas y consumos de energía. Dentro de los segmentos de corto plazo, el llamado mercado spot o al contado, hay que distinguir entre el mercado diario y los mercados intradiarios.

El mercado diario puede considerarse el segmento principal, donde se negocia el mayor volumen con diferencia y cuyo precio sirve de referencia para múltiples conceptos, desde precios regulados a transacciones bilaterales.

Por su parte, el mercado intradiario -que se compone de tres subastas, en distintos momentos del día y horizonte horario, así como de una negociación continua- tiene como finalidad permitir a los agentes ajustar sus programas ante cambios en las previsiones de generación o consumo.

La negociación en todos estos segmentos de mercado había sido tradicionalmente horaria desde sus orígenes en 1998. Sin embargo, debido a la alta variabilidad de la generación renovable, el desglose horario ya no permitía a dicha generación programar su producción correctamente, ni que el precio del mercado reflejara adecuadamente el estado del sistema.

De esta manera, para facilitar la transición energética hacia un sistema libre de CO2 basado en tecnologías de generación renovables, ha sido necesario reducir el periodo de programación.

En marzo de 2025, la negociación en el mercado intradiario, incluido el continuo, evolucionó a un producto cuarto-horario. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, se puso en operación la negociación cuarto-horaria en el mercado diario.

Completar el proceso

Así, esta nueva revisión aprobada por la CNMC permitirá completar ese proceso de evolución hacia un mundo eléctrico cuarto-horario, con la introducción de 96 rondas en el mercado continuo, que seguían siendo 24, en coherencia con la antigua programación horaria, aunque el producto negociado fuera ya cuarto-horario.

El organismo presidido por Juan José Ganuza destacó que las 96 rondas del mercado continuo "suponen un reto tecnológico mucho mayor de lo que puede parecer a simple vista".

En este sentido, el producto cuarto-horario implementado en 2025 ya fue un reto importante, porque multiplicó por cuatro el volumen de datos a procesar y trasegar; pero las 96 rondas lo son aun más, ya que cuadruplican los procesos en el horizonte del mercado intradiario continuo, a apenas una hora de distancia respecto a la entrega física de la energía.

Por ello, los agentes podrán modificar sus posiciones cada 15 minutos en lugar de hacerlo sobre bloques horarios, adaptándose mejor a variaciones de viento, radiación solar o demanda. Al poder corregir programas con más frecuencia y más cerca del tiempo real, disminuyen los desvíos entre energía programada y producida/consumida, por lo que se reduce la necesidad de activaciones de reservas y otros servicios de ajuste.

Para hacerlo posible, la nueva regulación prevé diversas medidas de eficiencia, como adaptaciones en la tipología y alcance de la información que se intercambia; ajustes temporales en los procesos; salvaguardas en caso de fallo, etc.

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Asimismo, esta medida responde al mandato regulatorio europeo de ofrecer a los participantes en el mercado la oportunidad de negociar la energía en intervalos cuarto-horarios (15 minutos) tan cerca del tiempo real como sea posible.

Además, la norma adapta el marco regulatorio español y portugués al Reglamento (UE) 2019/943 y a la Decisión 11/2025 de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), que establece que la negociación intradiaria continua debe permanecer abierta hasta 30 minutos antes de la entrega de energía, si bien en el MIBEL se aplicará de forma temporal una excepción autorizada por la CNMC hasta 2029 que fija el cierre de la negociación 60 minutos antes del suministro efectivo.

El incremento a 96 del número de cierres intradiarios no se pudo ejecutar de manera simultánea al inicio de la negociación cuarto-horaria en los mercados intradiarios (marzo de 2025) y diario (octubre de 2025) debido a su incompatibilidad operativa con la plataforma europea Trans European Replacement Reserves Exchange (TERRE), utilizada para el intercambio de energías de balance de reserva de sustitución.

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