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El Supremo anula el registro de Competencia a la sede de Repsol en 2013 y ordena devolver toda la documentación incautada

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El Tribunal Supremo ha anulado un registro llevado a cabo por la dirección de Investigación de la anterior Comisión Nacional de Competencia (CNC) en 2013 en la sede del grupo Repsol y ha reconocido el derecho de la petrolera a que le sea devuelta la documentación intervenida en aquella actuación, que queda así anulada.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Repsol y anula así la actuación inspectora que tuvo lugar en su sede en los días 27 y 28 de mayo de ese año, enmarcada en las investigación del organismo en relación con la denuncia de concertación en materia de precios en determinados momentos puntuales.

Fuentes de la compañía consultadas por Europa Press declinaron realizar comentarios sobre esta sentencia del Tribunal Supremo.

De esta manera, el Alto Tribunal da la razón a la compañía en su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2016, que había desestimado el recurso presentado por Repsol contra la resolución del consejo de la CNC (ahora integrada en la CNMC) de 2013 que había respaldado el registro.

En su fallo, el Supremo considera que la sentencia recurrida vulnera los artículos 18.2 y 3 de la Constitución y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "en lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio social de la empresa recurrente".

RESOLUCIÓN JUDICIAL DENEGATORIA

En concreto, el Alto Tribunal subraya que la comparecencia de los agentes de la CNC en la sede de Repsol tuvo lugar "cuando ya se había dictado y se le había notificado la resolución judicial denegatoria de la misma entrada domicialiaria; denegación acordada por no haberse justificado debidamente las circunstancias que la legitimarían".

Así, añade que, "en aras de la lealtad, buena fe y la transparencia" en la actuación de la CNC, le correspondía explicar las circunstancias concurrentes a la empresa, "a fin de que esta manifestase si aún así aceptaba la práctica de la inspección pretendida o si se oponía a ella", lo que, insiste el Supremo, "no se hizo, pues dicha circunstancia fue omitida a quien tenía interés en conocerla".

De esta manera, el Supremo cree que la ocultación de este dato, "que era relevante", determinó que el consentimiento dado por la compañía "quedase viciado, pues con carácter general es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo y debe entenderse que es también nulo el consentimiento obtenido sin haber sido informado de un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita".

MULTAS GANADAS ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

A principios de este año, en esa ocasión en la Audiencia Nacional, Repsol también consiguió anular una multa por 20 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados la Competencia (CNMC) en 2015 por una presunta infracción de coordinación de precios con otras compañías.

También el año pasado y ante la Audiencia Nacional, la justicia dio la razón a la petrolera frente a Competencia al anular otra multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos.

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