El Tribunal Supremo ha declarado nula la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental que acordó el Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016 respecto a la regasificadora de Mugardos (A Coruña).
La sala de lo contencioso considera que la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental no encaja en las razones de situación excepcional y de inmediata urgencia alegadas por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy para excluir el trámite de evaluación de impacto ambiental.
La sección quinta de la sala de lo contencioso ha estimado parcialmente el recurso que presentó la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá contra el citado acuerdo por el que se declaraban excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos.
Anula el acuerdo pero rechaza la petición de los recurrentes de que se declararan también nulos todos aquellos actos y autorizaciones derivados del mismo.
La asociación de vecinos recurrente planteaba en primer lugar la nulidad del acuerdo por haber sido adoptado por un Gobierno en funciones y que, como tal, pudo extralimitarse en sus competencias.
Sin embargo, la sala considera que los recurrentes han olvidado la doctrina jurisprudencial que avala la decisión de exención del trámite de impacto ambiental porque "no constituye un acto de orientación política, ni condiciona, ni compromete, ni impide las decisiones que en el ejercicio de sus funciones deba adoptar el nuevo gobierno surgido de las elecciones generales, por cierto, de igual signo político que el anterior".
El Gobierno justificó la exención por las consecuencias negativas que supondría para el sistema gasista español y portugués una eventual paralización de la planta si se tramitara la evaluación de impacto ambiental.
También argumentó el incremento de circulación y la consiguiente peligrosidad que supondría el desplazamiento de camiones cisterna que se verían obligados a desplazarse a otras plantas para realizar la carga de gas.
En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Carlos Trillo, la sala recuerda el contexto en el que se aprobó el acuerdo impugnado, que responde a la necesidad de solventar la situación creada por dos sentencias de 2016 de la propia sala, que anulaban las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la regasificadora de Mugardos.
Son precisamente esas sentencias, según el tribunal, las que "impiden observar la necesidad de acudir a un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión".
Disconforme a derecho
El tribunal concluye que no concurre la situación excepcional en cuanto que la situación creada tiene su origen en una actuación de la administración disconforme a derecho, como así lo establecieron las dos sentencias anteriores de la sala.
El tribunal estima que se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, "y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental".
"Máxime cuando, por sentencia de esta sala de 26 de julio de 2016, se anuló el Decreto 144/2007 de 9 de julio de la Xunta de Galicia por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior en la planta litigiosa", añade.
Explica que no cabe acoger la extensión de la nulidad del acuerdo a las actuaciones posteriores "no solo por la indefinición al respecto de la recurrente sino también porque del único acto del que hay constancia es el que concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos" y está recurrido por la misma asociación y pendiente de sentencia.
La recurrente solicitaba también la paralización de la actividad de la planta, como consecuencia de las dos sentencias anteriores de la sala. El tribunal lo rechaza y explica que en su caso se deberá plantear en el trámite de ejecución de esas sentencias.
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