El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica.
La sala tercera del Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a los que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal diez días para que formulen alegaciones "sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad" de algunos preceptos de las normativas aprobadas en el marco de la reforma eléctrica del Gobierno.
El Supremo señala que con los cambios recogidos en estas normativas se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.
En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima.
También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó "un periodo de incertidumbre" en el que "las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que les va a ser de aplicación en ese periodo intermedio".
El Gobierno, a través de Industria, abordó una ambiciosa reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa, una deuda histórica acumulada en el sector eléctrico.
Entre las medidas tomadas, estuvo un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías.
Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad "razonable" para toda la vida útil de cada instalación.
Para calcular esa retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse.
Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes.
En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y a la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra esta normativa.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios