El Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética.
En concreto, la Sala III del Alto Tribunal lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, por la que se creó un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al fondo en el año 2015.
El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria DE las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida.
El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año.
Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.
La pasada semana, el Alto Tribunal ya 'tumbó' el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estimando que no debía ser financiado por las eléctricas, como ocurre desde 2014.
En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que una serie de empresas se encarga de sufragar la ayuda.
SÓLO A LAS COMERCIALIZADORAS Y NO A LAS DISTRIBUIDORAS
En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea cinco preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía (comercializadoras) y no a los distribuidores.
Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.
También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.
UNOS 216 MILLONES DE EUROS EN 2016
Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 216 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,5 millones de euros al fondo, frente a los 24,5 millones de Endesa o los cerca de 26 millones de Gas Natural Fenosa, que también debe asumir la parte proporcional del 50% en la sociedad conjunta Unión Fenosa Gas.
Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,5 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,7 millones.
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