El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a Iberdrola y sus filiales a revalorizar las pensiones de 2022 con el IPC de 2021 (un 6,5%) y no un 2,5% como pretendía la eléctrica.
En una sentencia fechada el pasado 21 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso presentado por Iberdrola y sus filiales contra el fallo de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional, que estimó una demanda de los sindicatos CGT, EGT FICA y CCOO de Industria a la que posteriormente se sumó ELA.
La Audiencia Nacional constató que planes y fondos de pensiones "no nacen de la voluntad graciosa del empresario", sino de la negociación colectiva.
Los demandantes explicaban que "al menos desde 2004 se viene regularizando las prestaciones del plan conforme el incremento del IPC, y es en 2022 cuando se emplea una fórmula distinta", que no fue aprobada por la comisión de control.
Iberdrola alegó falta de legitimación pasiva de las mercantiles, y que sólo afectaría a determinados colectivos, además de señalar que los afectados no son trabajadores de la empresa sino pasivos; las pensiones se han revalorizado de acuerdo con los incrementos establecidos para las pensiones públicas, y se les ha aplicado un incremento provisional y posteriormente reajustado al IPC real, tal como hace la Seguridad Social.
Iberdrola
Iberdrola, junto con BBVA pensiones, que es la entidad gestora, y Nationale Nederlanden, como aseguradora, alegaban que las prestaciones de los fondos constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Nati
04/06/2025