Eléctricas

El Supremo rechaza el recurso de Unesa contra los peajes eléctricos de 2013

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El Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso presentado por la patronal de las grandes eléctricas Unesa contra la orden con la que se fijaron los peajes, parte regulada de la tarifa eléctrica y que supone alrededor de la mitad del recibo, para el año 2013.

Unesa reclamaba que se establecieran unos nuevos peajes de acceso, parte de la tarifa que fija el Gobierno y con la que se retribuyen todos los costes reconocidos al sistema, que respetaran el principio de suficiencia tarifaria, así como la revisión de las retribuciones para los activos de distribución y de la gestión comercial.

Eduardo Montes, presidente de Unesa.

La patronal, -se detalla en la sentencia - reclamaba, por un lado, la nulidad del artículo 9 de esa orden por no respetarse el principio de su suficiencia tarifaria al existir "un claro desfase" entre las previsiones de ingresos del sistema y los costes. Insuficiencia tarifaria

Esa insuficiencia, argumentaba Unesa, se produjo porque al final no se aprobó el anunciado crédito extraordinario de 2.200 millones de euros.

En este punto, el Supremo considera en su sentencia que no es motivo de nulidad que este desfase se produjera: "No es motivo de nulidad de la Orden que fije los peajes el hecho de que, siendo en principio razonables aquellas previsiones y no habiéndose omitido en su cálculo factores de necesaria inclusión, los datos finales del ejercicio correspondiente diverjan de ellas", señala la sentencia.

En cuanto a los otros puntos de la orden sobre distribución y gestión comercial, la patronal cuestionaba su legalidad por basarse en un real decreto anterior que contravenía normativas europeas así como la irretroactividad que garantiza la Constitución.

En estos temas, el Supremo se remite a sus argumentaciones en otra sentencia desestimatoria en la que rechazaba que los cambios en la retribución no tenían en sí mismos "virtualidad expropiatoria ni afecta al fondo de las retribuciones devengadas, lo que excluye su retroactividad".

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