Renovables

El Supremo vuelve a dar la razón a los desarrolladores eólicos en Galicia

Anula la sentencia del TSXG que paralizaba el parque eólico El Campelo, desarrollado por Greenalia, situado en A Coruña

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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización del parque eólico El Campelo, promovido por Greenalia en los municipios de Coristanco y Santa Comba, en La Coruña. Con esta decisión, el alto tribunal reafirma su criterio sobre la evaluación ambiental de proyectos eólicos y allana el camino para el desbloqueo de diversas iniciativas paralizadas en la comunidad autónoma.

La sentencia del TSXG, ahora revocada, consideraba que la compartición de infraestructuras entre varios parques eólicos promovidos por Greenalia (Monte Toural, Bustelo y El Campelo) suponía una fragmentación artificial de proyectos, lo que invalidaba su autorización. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de que varios parques eólicos compartan instalaciones de conexión no implica automáticamente que deban ser evaluados como un único proyecto.

En este sentido, el alto tribunal menciona su propia jurisprudencia, citando las sentencias n.º 1.768/2023 y 118/2024, en las que se establece que cada caso debe ser analizado según sus circunstancias particulares, en función de la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente. “La sentencia del TSXG se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a derecho, por lo que se revoca”, señala el Supremo.

Plazos de información pública

El fallo también aborda la polémica sobre los plazos de información pública. El Supremo ha confirmado que la reducción del plazo de información pública de 30 a 15 días no invalida la autorización del parque eólico, dado que la normativa aplicable no establece de manera expresa la obligación de realizar primero el trámite de consultas a las Administraciones afectadas antes de la información pública.

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Según estimaciones oficiales, la suspensión de más de 90 parques eólicos en Galicia impide la reducción de 2,5 millones de toneladas de CO2 al año, lo que representa una cuarta parte del objetivo de descarbonización fijado para 2040

Además, la sentencia reafirma la doctrina establecida en la STS n.º 1.768/2023 y reiterada en la STS n.º 119/2024, consolidando un criterio que podría facilitar la reactivación del sector eólico en Galicia, donde actualmente hay más de 60 proyectos paralizados.

Normas comunitarias

Otro de los argumentos en contra de la autorización de El Campelo era la supuesta vulneración de normas comunitarias sobre evaluación ambiental. No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado que no era necesario suspender el recurso por la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que ambas cuestiones versaban sobre aspectos distintos.

Mientras que el recurso ante el Supremo trata sobre si los informes sectoriales deben recabarse y ponerse a disposición del público en el trámite de información pública, la cuestión prejudicial ante el TJUE se centra en la consulta al público interesado y la posibilidad de formular alegaciones a dichos informes sectoriales.

En su resolución, el Tribunal Supremo también destaca el interés público del desarrollo de las energías renovables, alineado con los objetivos de descarbonización de la Unión Europea y el Acuerdo de París. Esto supone un cambio de paradigma respecto a la oposición tradicional entre energía eólica y protección ambiental, y refuerza la idea de que los proyectos renovables deben considerarse dentro del marco de políticas climáticas y de sostenibilidad.

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