Política energética

El TC inicia los trámites para tumbar la ley navarra que prohíbe el fracking

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De todos es conocido el interés que tiene el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en impulsar la fracturación hidráulica o fracking para recortar los tiempos en la tarea de abaratar los costes energéticos para la industria nacional para que sea más competitiva. Y en este empeño el Tribunal Constitucional (TC) le está allanado el camino, al tumbar todas las leyes autonómicas que prohibían esta técnica de exploración. Primero fue la ley cántabra –la más antigua-; después la de La Rioja, y ahora la de Navarra.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia del pasado 9 de septiembre , ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno, contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra que prohíbe en el territorio de la Comunidad navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición del pasado 13 de septiembre.

Lo curioso es que los magistrados que forman parte del pleno del TC, a la hora de atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento del presente recurso, le señala la aplicación de la doctrina constitucional contenida en las sentencias 106/2014, de 24 de junio y 134/2014, de 22 de julio, que son  las que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de Cantabria y La Rioja que prohíbián la técnica de la fracturación  hidráulica.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Así, pues, tal y como cabía esperar, la ley navarra seguirá el mismo camino que la cántabra y la riojana, que fueron declaradas inconstitucionales y consiguientemente, nulas. Como ya contó en su momento El Periódico de la Energía, el TC declaró la inconstitucionalidad de ambas leyes por considerar que la prohibición general y desproporcionada que imponían ambas normas vulneran las competencias estatales que asisten al Estado conforme a los arts. 149.1.13 y 25 de la Constitución española (CE).

Argumentos del TC

La controversia fundamental de las dos leyes, según la argumentación que daba el alto tribunal en las sentencias,  se encuadra en el ámbito material de la energía (art. 149.1.25 CE), sin perjuicio de la incidencia que tiene, en especial, sobre el medio ambiente. En dicha materia el Estado ostenta competencia exclusiva para dictar las “bases de régimen minero y energético”, mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencias de  desarrollo legislativo y ejecución en esta materia.

Asimismo, el TC  estimaba también que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales. Según el TC, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.

La ley riojana también fue declarada inconstitucional porque vulneraba  la Ley del Sector de Hidrocarburos, según la cual, corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.

Según  recoge la providencia del  pleno del TC, este da traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Asímismo,  al haber  invocado el Gobierno en el recurso el artículo 161.2 de la Constitución, automáticamente se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso, que fue el pasado 28 de julio de 2014.

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