El Tribunal Constitucional ha levantado parcialmente la suspensión cautelar que impuso sobre el nuevo Código de Consumo de Cataluña, lo que supone que algunos de los artículos de esta norma recuperarán provisionalmente su vigencia, entre ellos el relativo al Fondo de atención solidaria de suministros básicos.
Lo que ha hecho el TC es solamente levantar una medida cautelar hasta que se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el Código. Además lo ha hecho parcialmente: algunos artículos seguirán suspendidos, otros no. Y mientras, sigue pendiente la decisión definitiva sobre el recurso.
El Fondo de atención solidaria de suministros básicos persigue garantizar el pago de los recibos a las familias en situación de pobreza y se nutre, entre otras, de aportaciones realizadas por las empresas suministradoras y por las administraciones competentes en la materia.
El TC ha acordado también levantar la suspensión cautelar respecto del artículo que define las situaciones de pobreza energética y vulnerabilidad económica y respecto de la parte que afecta al deber de los usuarios vulnerables de presentar un informe de los servicios sociales que acredite su situación, con el fin de evitar el corte del suministro.
El nuevo Código afecta también a varios preceptos que regulan la concesión de créditos y préstamos hipotecarios.
Dentro de este bloque, el TC ha levantado la suspensión sobre el artículo que prevé que, en los casos de ejecución de hipoteca sobre la vivienda habitual, antes de la interposición de reclamaciones por vía administrativa o judicial las partes deban acudir a la mediación o al arbitraje.
El auto cuenta con un voto particular, del Magistrado Juan Antonio Xiol, favorable a que el TC fuera más allá en la protección de los derechos sociales.
De este modo, rechaza "que haya apariencia de buen Derecho allí donde, a mi juicio, se adoptó una decisión incompatible con los postulados del Estado social proclamado en el artículo 1 de la Constitución Española".
El tribunal de garantías ha decidido mantener la suspensión cautelar sobre otros artículos del nuevo Código, por ejemplo sobre aquél que fija los requisitos para la interrupción de luz y gas por impago de los servicios de trato continuado.
El Constitucional estimó el pasado 8 de abril el recurso del Gobierno contra la prohibición en Cataluña a las compañías energéticas de cortar el suministro de gas y electricidad en caso de impago de facturas.
Esta decisión ha sido determinante para que el TC decidiera ahora qué preceptos de esta ley mantenía suspensos y cuáles no, antes de pronunciarse sobre el conjunto de la norma, según fuentes oficiales del tribunal.
Otras fuentes no oficiales han explicado a Efe que la decisión sobre las medidas cautelares no determinará cuál será el criterio acerca de la constitucionalidad o no de la norma recurrida por el Gobierno central.
Por otro lado, la sentencia definitiva que dicte el TC sobre el asunto será notificada pronto, según las mismas fuentes. Esta sentencia responderá al recurso que presentó el Gobierno de España contra la reforma por estimar que invade competencias estatales en materia de régimen energético.
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