Renovables

El TC rechaza también el recurso de Valencia por el recorte fotovoltaico

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Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

La historia se repite. El Tribunal Constitucional (TC), como ya hiciera hace unos días con el recurso de la Región de Murcia, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Valenciana formulado contra la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010 por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit de tarifa del sector eléctrico**.**

Los motivos de inconstitucionalidad alegados por la Comunidad Valenciana eran la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución por ausencia de presupuesto habilitante para dictar disposiciones mediante Real Decreto-ley; la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así como el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, el principio de igualdad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El TC se apoya en la sentencia que desestimó hace unos días el recurso de inconstitucionalidad de la Región de Murcia, que concluía que ninguno de los preceptos recurridos se encontraba vigente en el momento de resolver el recurso, que es lo que ocurre ahora con  el recurso valenciano, ya que la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico derogaba  las disposiciones anteriores, haciendo desaparecer la distinción entre el régimen ordinario y el especial, al que están sometido los productores de energías renovables.

Disposiciones derogadas

Así pues, el alto Tribunal concluye que ninguna de las disposiciones impugnadas se encontraba en vigor en el momento de resolver el recurso interpuesto por el letrado. Además, como en el caso de la Región de Murcia, el TC considera que las razones que motivaron al Gobierno para adoptar las medidas estaban justificadas por la situación de crisis y el déficit de tarifa y estaban cimentadas en criterios de interés general. Además, el Constitucional recuerda –con cierta sorna- que no es de su competencia pronunciarse sobre la conveniencia o no del recorte, que forma parte de la política económica del Gobierno, ni de si su aplicación puede contribuir a mitigar el déficit de tarifa.

En estos momentos están pendientes los recursos presentados por las comunidades autónomas de Navarra, Andalucía y Extremadura que, sin duda, en opinión de los expertos jurídicos, seguirán el mismo camino y, presumiblemente serán desestimados igualmente sin más argumentos, ya que la norma recurrida está derogada.

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