El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre el Impuesto al Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) antes de que acabe el año. El también conocido como impuesto a la generación eléctrica podría anularse por parte de la Justicia Europea y pone en peligro las cuentas del sistema eléctrico.
La empresa valenciana Promociones Oliva Park S. L. ha sido la causante de que el TJUE se tenga que pronunciar. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) planteó la cuestión prejudicial en junio de 2019. Ahora, según adelanta el diario Las Provincias, el TJUE ya ha seleccionado los jueces y ha determinado que no va a celebrar vista y tampoco será necesaria una conclusión del abogado general de la Unión Europea.
Por todo ello, lo más probable es que haya una sentencia sobre el IVPEE más pronto de lo previsto, y finalmente se conozca antes de que acabe este 2020.
Al tratarse de un pleito testigo, el pronunciamiento del TJUE afecta no solo al reclamante, sino a todos los afectados. Algo parecido a lo que sucedió con el céntimo verde o también con las cláusulas suelo de los bancos.
Por tanto, si el TJUE entra de lleno y decide anular el IVPEE en su totalidad, las cuentas del sistema eléctrico se descuadrarían totalmente. El IVPEE supone unos ingresos de unos 1.500 millones de euros anuales aproximadamente. Teniendo en cuenta que desde 2013 a 2017 incluido se ha recaudado en su totalidad, tendríamos aproximadamente unos 7.500 millones de euros. A ello habría que sumar los ejercicios de 2018 y 2019, en los que en ambos se suprimió este impuesto durante un trimestre (un semestre en total), desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de marzo de 2019. Teniendo en cuenta esto, estaríamos hablando de unos 1.100 millones de euros al año que por dos serían unos 2.200 millones. Si se suma a esta cifra los 7.500 millones de los cinco años anteriores, estaríamos hablando de una cifra en total de 9.700 millones de euros aproximadamente.
¿Qué puede pasar? El TJUE también podría mantenerlo, y existe una tercera vía, que según algunos expertos es lo más probable, es que se elimine a partir de 2021, el primer ejercicio desde que se dé a conocer la sentencia, y no se toque lo ya recaudado hasta ahora. Pero todo puede pasar.
Cuestiones prejudiciales
En el caso de Promociones Oliva Park, S. L. contra el IVPEE se elevaron cuatro cuestiones prejudiciales. Son estas:
1.- Si el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone y contradice un impuesto nominalmente directo como el IVPEE que, atendiendo a su verdadera naturaleza, resulta ser un impuesto indirecto sin finalidad específica, con exclusiva voluntad recaudatoria, sin que la calificación que le atribuya el Derecho nacional pueda primar sobre la interpretación del derecho de la UE, que se rige por los objetivos propios de ese ordenamiento jurídico y en función de las características objetivas del gravamen
2.- Si pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, este tributo persigue una esencial finalidad recaudatoria, gravando de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente, con infracción de los arts. 1,3, apartados 1, 2 y 3.a), en relación este último con el artículo 2.k), de la Directiva 2009/28/CE .
3.- Si debe interpretarse que el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables se opone al IVPEE, en la medida que concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y con vulneración del sistema de apoyo previsto en el artículo 2.k) y concordantes de la Directiva 2009/28/CE.
4.- Si el citado principio de libre competencia y los arts. 32, 33 y 34 (CAPÍTULO VIII, ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A LA RED) de la Directiva 2009/72/CE se oponen al IVPEE, por considerar que permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red.
En este caso, las cuestiones 2 y 3 parecen las más flagrantes ya que se trata de un impuesto de carácter medioambiental que grava la energía eléctrica producida por plantas de renovables como de cualquier otra tecnología. Por ello se preguntan si gravar a tecnologías limpias tiene un carácter medioambiental tal y como reza la Ley 15/2012.
En definitiva, este 2020 podría traer severos problemas a la cuentas del sistema eléctrico. Si ya no había problemas suficientes con los laudos perdidos con los inversores de renovables, o con la crisis de demanda energética provocada por la COVID-19, ahora llegará también el IVPEE. Una anulación total del impuesto sería una catástrofe para el sistema.
Habría que devolver ese dinero que han pagado todos los españoles a través de la factura de la luz durante todos estos años, ya que las compañías generadoras se limitan a aumentar esa parte en sus ofertas en el mercado. Un rompecabezas muy difícil de resolver.
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