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El Tribunal de Justicia de Galicia suspende cautelarmente otros tres parques eólicos en Lugo

El TSXG ha suspendido la autorización de los parques eólicos Monte Contado, Paradela y Carballal.

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El Tribunal de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión, de forma cautelar, de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de tres parques eólicos situados en la provincia de Lugo.

En concreto, según ha informado el TSXG, ha suspendido cautelarmente la autorización del parque eólico Monte Contado, ubicado en Lugo y Castroverde; del parque eólico Paradela, ubicado en Bóveda, O Saviñao, Paradela y Sarria; y del parque eólico Carballal, proyectado en el municipio de A Pastoriza.

En el auto referente al parque eólico Monte Contado, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que ha adoptado la medida cautelar porque han quedado demostrados “probables daños irreversibles al medio natural que conllevarían las obras autorizadas en el expediente”.

Además, señala que algunos de los aerogeneradores se situarían a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la coincidencia de algunas de las infraestructuras del parque con zonas de máxima sensibilidad ambiental, según la clasificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

“No cabe duda de que se está demostrando, con un altísimo nivel de probabilidad, que la construcción del parque sí podría llevar consigo efectos de difícil reversibilidad para las personas que integran esos núcleos de población (para su salud, atendiendo a la proximidad de las instalaciones, con la consiguiente contaminación acústica asociada al funcionamiento del parque)”, indican los magistrados en el auto.

Los eólicos de Galicia

En la resolución relativa al parque eólico Paradela, la Sala entiende que la indicación de especies vulnerables o en peligro de extinción que contiene para el parque la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico “sirve como indicio calificado de que existen valores ambientales significativos y que por esa razón son relacionados e inventariados así por el Ministerio”.

En el auto, los jueces subrayan que al menos tres de los aerogeneradores proyectados “se habrán de ubicar en una situación seriamente próxima a viviendas, en tanto no cumplirían con la distancia recomendable”, de modo que no solo afectarían al medio natural, sino “al bienestar” de los vecinos de la zona.

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Con respecto al parque eólico Carballal, subraya que de la información pública elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico “se deduce la más que probable presencia sobre la zona de interés de una serie de especies a proteger”.

Además, destaca la ubicación de algunos generadores a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la “falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área”.

También subraya “la poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación no sólo del propio parque eólico Carballal, sino de otros proyectados o autorizados (en su caso pendientes de autorizar) o ya instalados en el área de referencia”.

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