El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la ayuda concedida por España a las centrales de carbón autóctono concedida para garantizar la seguridad del suministro de electricidad es conforme con las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado.
En su sentencia, contra la que cabe recurso, el tribunal con sede en Luxemburgo desestima así el recurso de Castelnou Energía y sostiene que cuando la Comisión Europea (CE) analiza una ayuda que no persigue un objetivo medioambiental, no está obligada a considerar las normas de la Unión Europea (UE) relativas a la protección del medio ambiente.
El Gobierno español aprobó en 2010 una medida en virtud de la cual diez centrales de producción de energía eléctrica quedaban obligadas a abastecerse de carbón de origen español y a producir determinados volúmenes de electricidad a partir de ese tipo de carbón.
El precio del carbón autóctono es más alto que el de otros combustibles y para paliar las dificultades de acceso al mercado diario de la venta de electricidad que encuentran estas centrales por ello, la medida estableció un "mecanismo de entrada en funcionamiento preferente". Mecanismo de prioridad
Este mecanismo consiste en que la electricidad producida por esas centrales debe ser comprada con carácter prioritario respecto de la producida por centrales que utilizan carbón importado, fueloil y gas natural, o que operan en régimen de ciclo combinado.
La electricidad producida por este último grupo de centrales se retira del mercado diario de energía para garantizar la venta en ese mercado de los volúmenes de electricidad producidos a partir de carbón autóctono por las centrales beneficiarias de la medida.
Los titulares de esas centrales obtienen una compensación equivalente a la diferencia entre los costes adicionales de producción soportados y el precio de venta en el mercado diario de electricidad. El mecanismo se financia mediante un fondo controlado por el Estado y los gastos anuales previstos ascienden a 400 millones de euros. Está previsto que esta medida deje de aplicarse el 31 de diciembre de 2014, como muy tarde.
Tras examinar la medida adoptada por el Gobierno español, la CE consideró que existía una ayuda de Estado, pero que ésta era compatible con el mercado interior, ya que estimó que las obligaciones impuestas por la medida se ajustan a la gestión de un servicio de interés económico general, justificado por la necesidad de garantizar la seguridad del suministro de electricidad. El recurso de Castelnou Energía
La sociedad Castelnou Energía es propietaria de una central de ciclo combinado y la medida del Gobierno español afecta sustancialmente a su posición competitiva debido, concretamente, a la particular situación geográfica de su central. Castelnou Energía, apoyada por Greenpeace-España, solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la CE.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Castelnou Energía, que alegó que la Comisión infringió el Derecho de la Unión al considerar que las obligaciones impuestas por la medida corresponden a un servicio de interés económico general cuyo objetivo es garantizar la seguridad del suministro de electricidad y reprochaba a Bruselas haber infringido otras disposiciones, en particular en materia de protección del medio ambiente.
La empresa también sostenía que se habían infringido las disposiciones relativas a las ayudas de Estado a la industria del carbón, como las que prohíben las distorsiones de la competencia en el mercado de la electricidad y las que consagran el principio de disminución progresiva de las ayudas a la industria del carbón.
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