El Tribunal Supremo ha ratificado que los municipios no pueden convocar consultas ciudadanas sobre el uso de la técnica de fracturación hidráulica o f_racking_ para explorar o extraer hidrocarburos ya que la regulación de esta materia es competencia del Estado.
El alto tribunal se pronuncia de este modo sobre el recurso que presentó el Ayuntamiento alavés de Kuartango contra la decisión adoptada en agosto de 2013 por el Consejo de Ministros, por la que no se autorizó a este municipio a celebrar una consulta popular sobre este asunto.
Tras esta decisión, Kuartango, municipio situado a unos 30 kilómetros de Vitoria y gobernado por el PNV, presentó un recurso y celebró la consulta el 19 de octubre de 2013. El resultado fue que 256 ciudadanos de los 260 que votaron (el 98,4 %) dijeron "no" a utilizar el "fracking" en la exploración o extracción de hidrocarburos del subsuelo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha dictado ahora una sentencia en la que deja claro que "el uso de técnicas de prospección y extracción de hidrocarburos ni es competencia municipal ni se trata de un asunto que se circunscriba al ámbito local".
Añade que "se trata de cuestiones que corresponden a la normativa sobre régimen energético y a las bases de ordenación económica general, dada la trascendencia de la energía sobre la economía general del país".
Por ello, concluye que la consulta de Kuartango, "con independencia de su carácter no vinculante, versa sobre una cuestión de interés territorial general". En consecuencia, el Supremo rechaza el recurso e impone al Ayuntamiento de Kuartango el pago de las costas, "hasta un máximo de 4.000 euros".
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