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El TSJC declarada nula la autorización previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso por interés casacional

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nula la autorización administrativa previa del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación proyectados en los municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

En una sentencia dada a conocer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estima así el recurso presentado por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, que solicitó esta nulidad alegando, entre otros motivos, falta de información y participación real en el proceso de consulta pública de este proyecto eólico promovido por EDP Renovables.

La Sala admite en su resolución el motivo alegado por ese colectivo y señala que tras el trámite de información pública y como respuesta a un informe desfavorable se produjo una modificación sustancial en el proyecto que no fue sometida a un nuevo trámite de información pública.

Recuerda la sentencia que ese informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza fue desfavorable al señalar graves impactos.

El parque eólico de Cantabria

En respuesta al mismo, añade, la promotora del parque eólico presentó una propuesta que alteraba el diseño, la ubicación de los aerogeneradores e incrementaba la potencia de 45kW a 5MW.

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La Sala considera que esa propuesta supone una modificación "sustancial, dada la envergadura de la repotenciación, ameritando un nuevo trámite de información pública que no consta se haya producido".

"Hurtar este proyecto modificado a la participación ciudadana provoca que no pueda considerarse que haya sido esta real", manifiesta el tribunal en su sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC concluye que "existe una consolidada jurisprudencia sobre la necesidad de repetir el trámite de audiencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso por interés casacional.

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