Petróleo & Gas

España da la espalda a la eficiencia energética y a la transparencia del sector gasista que propone la UE

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Aproximadamente una cuarta parte de toda la energía que se consume en la UE es gas natural y muchos países miembros importan casi todo este combustible. Incluso algunos dependen en gran medida de una sola fuente o de una sola vía de transporte para su suministro.

Por eso, el 25 de febrero de 2015 se anunció la puesta en marcha de la "Unión de la Energía" para fomentar la diversificación de los proveedores y rutas europeas de gas con el fin de aumentar la seguridad energética de la UE y se planificó la revisión del Reglamento sobre la seguridad del suministro de gas (UE) nº 994/2010.

Un año después, la Comisión Europea presentaba un paquete sobre seguridad energética sostenible que contenía, entre otras cosas, una propuesta legislativa de un reglamento sobre medidas para salvaguardar la seguridad del suministro de gas: 2016/0030 (COD).

La Comisión propuso una mayor cooperación con los países miembros y una serie de obligaciones más estrictas para garantizar que la infraestructura necesaria esté disponible en caso de emergencia.

Incluía un principio de solidaridad: un instrumento jurídicamente vinculante en caso de crisis de suministro de gas en el que los países vecinos acudirían a la ayuda de la UE como último recurso para asegurar el suministro a los hogares y los servicios sociales esenciales y la t****ransparencia en los mercados del gas: medidas especiales aplicables a los contratos de gas, como la obligación de las compañías de gas de notificar automáticamente a la Comisión y a los Estados miembros en caso de que concluya o modifique un contrato de suministro a largo plazo que implique una cuota de mercado.

A día de hoy, las negociaciones discuten sobre la cooperación regional, el intercambio de información, la participación de la Comunidad de la Energía, la solidaridad y la definición de clientes protegidos.

Pero, ¿cuál es la posición de España respecto a todas estas medidas? Según un documento interno de la Comisión Europea al que ha tenido acceso este periódico, las únicas enmiendas que propone España tienen que ver con la eficiencia energética de las instalaciones gasistas y la transparencia sobre el funcionamiento de las centrales.

Así se señala en el documento: "Con el fin de evitar cualquier limitación a la aplicación de la disposición sobre las centrales eléctricas de gas críticas, proponemos eliminar la última parte del párrafo segundo del artículo 12.1a", en el que dice que, en caso de circunstancias excepcionales, el suministro de gas se podrá continuar ofreciendo por parte de determinadas centrales eléctricas de gas del Estado que ofrezca solidaridad pero quiere que se exceptúe "cuando la falta de suministro de gas_ pueda ocasionar graves daños a tales centrales, en el funcionamiento del sistema eléctrico o dificultar la producción y/o el transporte de gas"_.

También se quiere evitar cualquier mención a cuestiones relacionadas con la eficiencia energética que aparece en el artículo 7.1.a y en el párrafo 1.1. del Anexo V. En el primero la Unión Europea propone "un plan de acción preventivo que contenga las medidas necesarias para eliminar o mitigar los riesgos identificados, incluidas, cuando proceda, medidas de eficiencia energética y de la demanda en las evaluaciones de riesgos realizadas de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 1 bis, Conformidad con el artículo 8. [...]".

Pero España prefiere hablar de _"_los efectos de la eficiencia energética" y eliminar así del documento final la descripción del papel de las medidas de eficiencia energética y su efecto en el consumo final anual de gas.

Por último, también propone que se elimine del texto definitivo todas las medidas de control y transparencia del funcionamiento del sistema gasista, como "la seguridad operacional de las redes, los precios del gas que deben aplicarse y/o la metodología para su fijación, teniendo en cuenta las repercusiones en el funcionamiento del mercado, el uso de interconexiones, incluida la capacidad bidireccional y el almacenamiento subterráneo de gas, los volúmenes de gas o la metodología para su fijación y las categorías de costes que deberán cubrirse con una indemnización justa y rápida, además de la indicación del método de cálculo de la compensación justa".

Documento con los comentarios de España en la Reunión de COPERER del 22 de marzo.

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