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España pierde otro arbitraje por el hachazo renovable: tendrá que indemnizar con 48 millones a tres inversores en fotovoltaica

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El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha emitido un laudo por el que España tendrá que pagar 48 millones de euros a tres compañías que invirtieron en plantas fotovoltaicas en el país por el cambio de regulación que recortó las primas a las renovables.

Según han explicado hoy a Efe fuentes del despacho de abogados Gómez Acebo & Pombo, que representó junto al de King Spalding a los demandantes, el tribunal que ha dirimido el arbitraje ha considerado que el nuevo marco regulatorio que se estableció en España en 2013 y 2014 y que modificó el de 2007 vulneró el Tratado de la Carta de la Energía en lo referido a un trato justo y equitativo a las inversiones.

La Cámara de Comercio de Estocolmo reconoce a los demandantes daños por importe de 39 millones, a los que hay que sumar 6,5 millones en costas, así como intereses desde el 30 de junio de 2014 por valor de 2,5 millones de euros.

En concreto, los demandantes son dos fondos del gestor de infraestructuras Foresight en Luxemburgo, dos de la italiana GWM Renewable Energy y Greentech Energy, en la actualidad Athena, compañía danesa que la semana pasada anunciaba, al ser una cotizada, que le correspondían 11 millones de este arbitraje favorable.

Estas tres compañías compraron tres parques fotovoltaicos en España con la "expectativa legítima" de que el régimen regulatorio no se modificaría de forma sustancial, según el laudo, que señala que, sin embargo, ese régimen fue cambiado "radicalmente" privando a los inversores de una parte importante de sus expectativas de ingresos.

Las mismas fuentes han señalado que el tribunal arbitral ha desestimado por unanimidad las objeciones efectuadas por España y entiende que la comunicación de la Comisión Europea (CE) tras el caso Achmea, que consideraba ilegales los mecanismos de arbitraje entre estados miembros, no es aplicable a disputas que tengan que ver con tratados internacionales como la Carta de la Energía.

En el caso Achmea, se trataba de un tratado bilateral entre Eslovaquia y Holanda anterior a la entrada del primero de estos países en la UE, aunque la CE en su comunicación señalaba que los inversores europeos no podían recurrir a tribunales de arbitraje establecidos en tratados de inversión bilaterales entre países de la UE o, para litigios entre países miembros, a los tribunales establecidos bajo la Carta de la Energía.

Fuentes del despacho Gómez Acebo & Pombo han indicado que este laudo es el segundo favorable que se produce tras la sentencia del caso Achmea, de marzo de 2018.

El nuevo laudo se suma a otros favorables a inversores internacionales por el recorte en la retribución a las renovables, que introdujo el Gobierno del PP.

En mayo de 2017 el Ciadi dictó un laudo que obliga a España a pagar 128 millones al fondo británico Eiser Infrastructure y en mayo de 2018 ordenó compensar a Masdar, filial de energías renovables del fondo soberano de Abu Dabi Mubadala, con 64,5 millones.

Además, en febrero pasado el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo obligó a España a pagar 53,3 millones de euros a Novenergia, con sede en Luxemburgo, aunque posteriormente la justicia sueca suspendió esa decisión, y en junio de este año el Ciadi dictó un laudo que exige a España el pago de 112 millones al fondo Antin.

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, indicó en agosto pasado que las reclamaciones contra España ante instancias internacionales de arbitraje por los recortes de primas a las renovables superan los 8.000 millones de euros.

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