Política energética

El impuesto sobre las energéticas, entra en vigor hoy y gravarán ya el 2022

Los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán en vigor durante dos años, aunque tras este periodo, el Gobierno evaluará si los mantiene o no

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Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas entrarán en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos ya desde 2023 --teniendo en cuenta los ingresos de 2022-- y se ingrese también en 2024. Así, los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán en vigor durante dos años, aunque tras este periodo, el Gobierno evaluará si los mantiene o no.

Antes de que las Cortes Generales dieran 'luz verde' a la proposición de ley registrada por PSOE y Unidas Podemos, la norma sufrió diferentes modificaciones en su tramitación.

La comisión del Senado aprueba los impuestos a la banca, energéticas y grandes fortunas
La Comisión de Asuntos Económicos del Senado ha aprobado este miércoles los impuestos temporales a las entidades financieras y las energéticas y el tributo de solidaridad de las grandes fortunas.

Uno de los principales cambios se produjo en torno al gravamen a la banca --que gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019--, es que el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

El impuestos a las energéticas

En lo referido al gravamen energético --que gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019--, cabe recordar que finalmente se ha excluido de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

Además, en su paso por el Congreso de los Diputados se incluyó en la exoneración los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos lo ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.

Al mismo tiempo, se introdujo otra enmienda transaccional para que el impuesto se aplique solo a la actividad que las empresas del sector desarrollen en España.

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