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Informe de la CNMC sobre el borrador de RD de Autoconsumo: "adecuado pero necesita mejoras"

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) considera que el real decreto ley que regula el autoconsumo de energía eléctrica constituye un marco "adecuado" para su desarrollo, aunque propone la mejora de la definición de qué se entiende por instalaciones próximas y clarificar el mecanismo de compensación simplificada.

El regulador ha emitido un informe sobre la propuesta del Gobierno para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, considerando que "en líneas generales" crea un marco normativo que permite "el impulso definitivo" al autoconsumo.

La CNMC cree que simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro, que define el concepto de 'instalación próxima' a los efectos de regular el autoconsumo colectivo o que confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida.

También destaca que la propuesta crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red, y facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial, al mismo tiempo que ha tenido en cuenta elementos "de gradualidad y prudencia" a la hora de regular los aspectos más novedosos introducidos por el decreto.

Propuestas de mejora

No obstante, y sin perjuicio de esta valoración positiva, la CNMC matiza que, respecto a la definición de 'instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas', se debería detallar mejor cómo medir los 500 metros, así como relajar el criterio de referencia catastral para las fincas rústicas (además de aludir al sistema catastral foral).

En relación con el mecanismo simplificado de compensación de excedentes, cree que se debería clarificar su aplicación para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes. Por otro lado, con independencia del saldo económico que le corresponda a cada consumidor según la compensación realizada al finalizar el periodo de facturación, opina que se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, ya sean positivas (cuando el consumo sea mayor a la generación) o negativas (en caso contrario).

Con carácter transitorio y para las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la propuesta, el regulador sugiere relajar la limitación de permanencia de un año como mínimo --desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso-- en la modalidad de autoconsumo elegida, sin perjuicio de que los sujetos deban cumplir con todas las obligaciones y requisitos que conlleve el acogerse a la nueva modalidad.

También recomienda incluir una habilitación normativa expresa que permita al Gobierno establecer y revisar modelos de contrato (en particular, el relativo al mecanismo de compensación simplificada) y de comunicación que deban utilizarse en los intercambios de información entre los distintos agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador, CC.AA.) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo.

En cuanto a la eliminación de las limitaciones a la representación del autoconsumo en el mercado, propone la eliminación de la limitación prevista en el artículo 53.5 del mismo real decreto, siempre y cuando dicha representación se limite a la de instalaciones de energías renovables ligadas al autoconsumo.

Por último, considera "en exceso restrictivo" descartar como ubicaciones no válidas para los equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción, ya que algunas de dichas cubiertas podrían ser transitables.

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