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La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones de la CNMC a Repsol

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La Audiencia Nacional ha anulado una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que sancionó a Repsol con una multa de 22,59 millones de euros en 2015 por llegar a acuerdos con otros operadores para no competir en precios entre estaciones de servicio.

La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe y con fecha de 4 marzo de 2021, anula la resolución de la CNMC por no ser ajustada a derecho y condena en costas a la Administración.

Competencia impuso una multa por llegar a acuerdos e intercambiar información entre competidores.

En concreto, la resolución de la CNMC declaraba acreditado un acuerdo entre Repsol y las empresas Lence Torres y Complejo San Cristóbal para la coordinación de los precios de venta al público en sus estaciones de servicio en el entorno de Lugo en 2013.

También acreditaba otro acuerdo entre Repsol y Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, en diciembre de 2012, por el que Repsol se comprometió a no aplicar en una estación de servicio de Espinardo, en esta región, descuentos superiores a determinada cantidad.

Asimismo, la resolución de la CNMC consideraba acreditado que Repsol y la estación de Cerro de La Cabaña, en Madrid, había intercambiado información estratégica sobre precios de venta al público en una reunión mantenida el 21 de marzo de 2013.

Repsol recurrió la resolución de la CNMC alegando que debía anularse por estar basada íntegramente en una actuación inspectora anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo, así como por haber caducado el expediente sancionador y por la falta de competencia de la CNMC para resolver las conductas imputadas.

Asimismo, la petrolera argumentó que las conductas imputadas no tenían un objeto restrictivo de la competencia ni tuvieron el efecto que les atribuía la resolución de la CNMC.

El abogado del Estado reconoció las pretensiones de Repsol en el recurso y el tribunal anuló la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC del 2 de julio de 2015.

Contra la sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional puede presentarse recurso de casación en el plazo de 30 días desde el siguiente al que fue notificada.

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