La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, que representa un vuelco a la estructura vigente e introduce la discriminación horaria en todos los peajes y supone una revisión y simplificación de los periodos horarios.
No obstante, la revisión de los peajes no podrá llevarse a cabo hasta que no se disponga de la metodología por la que se establecen los cargos, que corresponde al Gobierno, manteniéndose así la prórroga de los vigentes.
Los peajes, en manos de la CNMC tras el Real Decreto del año pasado que devolvía al organismo un control sobre la configuración de los recibos domésticos y reducía la influencia política del Ejecutivo, ascienden a unos 7.000 millones de euros, aunque son solo una parte del recibo eléctrico final, ya que en la factura están también los cargos -destinados a pagar a las renovables, la deuda eléctrica o las extrapeninsulares-, que superan los 10.500 millones y sobre ellos decide el Gobierno.
Una reducción de los peajes de un 5,6% de media
De esta manera, la aplicación de la metodología de la CNMC, que podría reducir los peajes de los consumidores en un 5,6% de media, aunque con un impacto diferente dependiendo del colectivo de consumidores, deberá esperar a los cargos que competen al Gobierno.
Los peajes suponen casi un 40% del recibo de la luz, mientras que el precio mayorista de la electricidad tiene un peso cercano al 35% sobre el recibo final y cerca del 25% restante corresponde al IVA y al Impuesto de Electricidad.
Esta nueva circular, que saca adelante el regulador en el ámbito de esas competencias que le fueron otorgadas a principios del año pasado para establecer un nuevo marco regulatorio para el sector eléctrico y gasista, se emite de acuerdo con el Consejo de Estado y con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) concluye su tramitación.
En concreto, el texto establece la metodología para determinar el cálculo anual de los peajes de transporte y distribución de electricidad de los consumidores; los autoconsumidores por la energía demandada de la red y por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas; las instalaciones de generación por sus consumos propios y los intercambios de energía eléctrica que se realicen con destino en países no miembros de la Unión Europea.
En un comunicado, la CNMC destacó que la metodología establecida consiste en la definición de una estructura de peajes de acceso a las redes de transporte y de distribución, así como unas reglas explícitas para asignar la retribución de las actividades de transporte y de la distribución de "forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes".
Esto significa que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución y, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se tiene en cuenta el uso que hacen de las mismas los distintos grupos tarifarios para su suministro.
Además, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de los distintos periodos horarios. De esta manera, se incentiva el uso de las redes en los periodos horarios donde la saturación de las mismas es menor y se desincentiva su uso en las horas de mayor demanda, donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada.
Con ello, la CNMC consideró que se proporcionan "señales correctas" a los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes. "Esto permite a los consumidores conocer con mayor precisión los precios para incentivar un consumo eficiente y, en consecuencia, un uso más eficiente de las redes y evitando inversiones innecesarias en el contexto actual de electrificación de la economía", dijo el organismo presidido por José María Marín Quemada.
Entre las principales novedades que representa la circular se encuentra que si el consumidor está en el mercado regulado, el denominado PVPC, automáticamente se le aplicarán los nuevos periodos de discriminación horaria en los precios de la electricidad (horas punta, llano o valle).
Asimismo, se revisan y simplifican los periodos horarios, con el objetivo de facilitar la transmisión de precios a los consumidores e inducir comportamientos eficientes.
Igualmente, se simplifica la estructura de peajes de los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 15 kW (domésticos y pymes).
Tres periodos de consumo: punta, llano y valle
Se establece un único peaje para este colectivo de consumidores, en el que se encuentran los domésticos y se diferencian tres periodos de consumo (punta, llano y valle).
Estos tres periodos horarios serán: el más caro (hora punta), que cubrirá por la mañana entre 10.00 y las 14.00 horas y por la tarde/noche entre las 18.00 y las 22.00 horas; otro algo más barato (hora llana), que irá por la mañana de 8.00 a 10.00 horas y por la tarde de 14.00 horas a 18.00 horas y por la noche de 22.00 a 24.00 horas; y otro más barato (hora valle): Entre 0.00 horas y 8.00 horas.
En el caso de Ceuta y Melilla, los periodos empezarán y terminarán una hora más tarde, excepto en el caso del periodo llano en el tramo (23.00 horas a 24.00 horas).
En el caso de los fines de semana y festivos, la metodología de la CNMC establece que todas las horas serán 'valle', es decir, dentro de la consideración de las más baratas.
En lo que se refiere a la contratación de potencia, se podrán contratar distintas potencias que se aplicarán a distintas horas del día, según las necesidades de potencia para determinados usos.
Además, se introduce un peaje para puntos de suministro dedicados en exclusividad a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, con vistas a impulsar su introducción.
Plazo de adaptación: hasta noviembre
La normativa entrará en vigor este sábado, aunque se da de plazo hasta el próximo mes de noviembre a las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en la normativa, según consta en el BOE.
Asimismo, adaptará a lo dispuesto en la circular los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores en el plazo de tres meses.
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