El Pleno de la CNMC ha aprobado, tras la consulta pública que se realizó entre el 5 de julio y el 9 de agosto de 2019, la Circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
Esta es la primera Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias dadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado. Concluye así la tramitación de la Circular, que se publica en el BOE.
El objeto de la Circular es establecer la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y regasificación de gas natural, y distribución de gas natural, para el segundo periodo regulatorio, así como los valores que resultan de la aplicación de dicha metodología.
De acuerdo con el texto, el segundo periodo regulatorio para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica es el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025. La tasa de retribución financiera que se obtiene para dicho periodo de acuerdo con la metodología aprobada por la CNMC es del 5,58%.
Para las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural, el segundo periodo regulatorio es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con la metodología de la CNMC se obtiene una tasa de retribución financiera del 5,44% para las actividades de transporte y regasificación de gas natural, y del 5,83% para la actividad de distribución de gas.
Remuneración predecible
La principal novedad de la Circular consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Se trata de una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector eléctrico y del sector del gas natural.
Según el concepto del WACC, el coste de capital de una empresa o actividad se representa por la suma ponderada de los respectivos costes de los fondos propios y de la deuda, donde la ponderación refleja el peso de cada recurso sobre el total de la financiación. Así, el WACC refleja el coste de la deuda y la rentabilidad exigida por los accionistas que proveen capital a través de los fondos propios.
La metodología WACC refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas. Por ello, una remuneración de las inversiones con una rentabilidad igual al WACC implica que la empresa podrá obtener en el mercado los fondos necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas, asegurando su continuidad y expansión. Es decir, el WACC garantiza una rentabilidad razonable para que los proveedores de capital aporten sus fondos para la financiación de la actividad regulada.
Además, la utilización de la metodología WACC minimiza la incertidumbre regulatoria, dado que es fácilmente replicable. De esta manera, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y contribuye a generar un entorno más estable y predecible que favorezca la inversión. Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada en el periodo regulatorio actual y que está a punto de concluir, que se basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial.
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