El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha propuesto una profunda revisión de las normas que determinan cómo se calcula la obligación anual de ahorro energético de las compañías eléctricas, gasistas y petroleras, adaptando el sistema a los cambios introducidos este año en la Ley 18/2014. La nueva resolución modifica la forma de computar las ventas y consumos de energía que sirven de base para fijar la aportación de los sujetos obligados al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), incorpora nuevas categorías de empresas afectadas y sustituye el procedimiento vigente desde diciembre de 2024.
La principal novedad es que la obligación de ahorro dejará de calcularse sobre datos históricos para basarse en las ventas, suministros o consumos reales del propio año de la obligación, una modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Con ello, el Gobierno pretende que la aportación de cada empresa refleje de forma más fiel su actividad efectiva durante el ejercicio correspondiente.
Nuevas tipologías de sujetos obligados
La propuesta también amplía el ámbito de aplicación del sistema al incorporar nuevas tipologías de sujetos obligados, además de las comercializadoras de electricidad y gas y los operadores de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo. Entre ellos figuran consumidores directos en el mercado que adquieren energía sin pasar por una comercializadora y determinados distribuidores minoristas, en línea con la reforma legal aprobada en marzo.
El texto redefine con detalle qué ventas y consumos de energía final deberán computarse para calcular la obligación de ahorro en cada uno de los grandes vectores energéticos: electricidad, gas natural y otros combustibles gaseosos, productos petrolíferos y GLP. En todos los casos se establecen exclusiones específicas para evitar contabilizar determinados usos energéticos que no deben formar parte de la base de cálculo.
En electricidad, por ejemplo, se incluirá la energía suministrada a consumidores finales y el suministro eléctrico a buques atracados en puerto, independientemente del tipo de navegación que realicen. En cambio, quedarán fuera el autoconsumo, las ventas entre comercializadoras, la electricidad destinada a navegación marítima internacional, las exportaciones y la utilizada en procesos de transformación o generación de energía.
En el caso del gas natural, el biogás y otros combustibles gaseosos, tampoco computarán los volúmenes destinados como materia prima industrial, los empleados en procesos de generación de energía o los utilizados en sistemas de cogeneración, además de las exportaciones y las ventas entre comercializadoras. Un criterio similar se aplicará a los productos petrolíferos, biocarburantes y GLP, que excluirán igualmente los consumos asociados a la cogeneración y a determinados usos internacionales en el transporte marítimo y aéreo.
Otra de las novedades es que las empresas que desarrollen más de una actividad sujeta al sistema deberán calcular de forma independiente la obligación correspondiente a cada una de ellas, garantizando la separación y trazabilidad de los datos empleados. De esta manera, una compañía que opere simultáneamente en distintos negocios energéticos no podrá realizar un cálculo agregado de todas sus actividades.
La resolución mantiene el mecanismo por el que las obligaciones pueden cumplirse mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyos pagos seguirán efectuándose trimestralmente. Asimismo, recuerda que una parte de esas obligaciones podrá satisfacerse mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), de acuerdo con la normativa vigente.
Criterios técnicos
El documento también fija criterios técnicos comunes para la conversión de las distintas unidades energéticas, establece factores oficiales de conversión para combustibles líquidos y gaseosos y determina que las obligaciones deberán expresarse en gigavatios hora (GWh) con seis decimales, utilizando factores homogéneos basados en estadísticas oficiales.
Además, regula el procedimiento que deberán seguir los representantes indirectos de consumidores directos en mercado cuando actúen en nombre de varios sujetos obligados. Estos tendrán que remitir periódicamente información desagregada sobre la energía suministrada a cada cliente para permitir a la Administración calcular correctamente la obligación individual de ahorro energético. Cuando no sea posible identificar el consumo correspondiente a cada representado, la energía adquirida se repartirá a partes iguales entre todos ellos a efectos del cálculo.
La nueva resolución derogará la aprobada el 23 de diciembre de 2024 y entrará en vigor el 1 de enero de 2027, aunque los procedimientos ya iniciados continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización.
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