Petróleo & Gas

La CNMC detecta 12 empresas gasistas con un nivel de endeudamiento penalizado

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Doce sociedades del sector gasista presentan un índice global de ratios -que mide el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas- inferior a 0,90, lo que se concreta en una penalización económica, aunque ésta no se aplicará hasta 2023 para el sector eléctrico y hasta 2024 para el gasista.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la "Resolución por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2021 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural".

Esta resolución, calculada con los datos de 2019, sirve para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, además de los rangos que son recomendables.

El objetivo es preservar el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del gas natural, promoviendo que las empresas estén debidamente capitalizadas y tengan una estructura de deuda sostenible que les permita financiar las inversiones necesarias y atender la operación y mantenimiento de las redes.

Existen cinco ratios para medir el endeudamiento y la capacidad económico-financiera y, además, un índice global calculado con una ponderación de los anteriores y los rangos de valores recomendables.

Según la resolución de la CNMC, todas las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica presentan un índice igual o superior a 0,90.

En el caso del sector gasista, 17 empresas presentan un índice igual o superior a 0,90 y 12 empresas presentan un índice inferior a 0,90.

Para velar por el principio de prudencia financiera, hay una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice Global de Ratios inferior a 0,90, aunque esta penalización no se aplicará hasta el año 2023 en el sector eléctrico y el 2024 en el sector gasista.

La penalización no sería aplicable si el titular de activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos y si el nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos el IGR es superior o igual a 0,90, tal como ocurre con las distribuidoras de gas de Nedgia -distribuidora de gas natural del grupo Naturgy-.

En la resolución recién aprobada se incluye el valor del IGR de 2021 y, además, por primera vez, se calcula también para las empresas que realizan las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento subterráneo y distribución de gas, cuyo actual periodo regulatorio comenzó el pasado 1 de enero.

El índice global de ratios debe calcularse anualmente para cumplir con el principio de prudencia financiera y el pasado 29 de julio la CNMC publicó la resolución correspondiente al ejercicio 2020.

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