Eléctricas

La CNMC prepara sanciones para quienes incumplan la operativa de Red Eléctrica

Los cambios en los procedimientos de operación P.O.9.2 y P.O.14.4 permitirán reducir los pagos a las empresas por los servicios de ajuste si no cumplen con las exigencias

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto llevar a cabo una modificación clave en los procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema eléctrico peninsular. Tal y como reza el documento sacado a consulta pública, el organismo busca establecer un nuevo marco que permita a Red Eléctrica de España, operador del sistema, penalizar económicamente a los agentes del sector que incumplan con sus obligaciones técnicas y operativas. Lejos de tratarse de una mera actualización normativa, esta medida tiene efectos prácticos directos: las empresas que no cumplan con los estándares establecidos verán reducida su retribución por los servicios que prestan.

La resolución pretende modifica dos pilares fundamentales de la regulación del sistema: el procedimiento de operación P.O.14.4, que regula los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de los servicios de ajuste del sistema; y el P.O.9.2, que establece cómo debe realizarse el intercambio de información en tiempo real entre las instalaciones eléctricas y Red Eléctrica.

En el caso del P.O.14.4, la CNMC introduce la posibilidad de reflejar en las liquidaciones económicas las consecuencias de los incumplimientos operativos. Esto significa que, a partir de la entrada en vigor de la norma, aquellas instalaciones que no se adscriban correctamente a un centro de control, que no envíen datos técnicos con la frecuencia y precisión exigidas, o que presenten deficiencias en la calidad de las telemedidas, percibirán menos dinero por los servicios que presten al sistema. En lugar de sanciones aisladas, el nuevo enfoque integra el "castigo" directamente en el cálculo de lo que reciben las empresas. Así, el coste de los incumplimientos será absorbido por los propios agentes que los generen, ajustando a la baja su retribución.

La reforma del P.O.9.2, por su parte, responde a una necesidad técnica crítica: garantizar que Red Eléctrica reciba información en tiempo real, precisa y constante, sobre el comportamiento de las instalaciones conectadas a la red. Esta información es esencial para que el operador del sistema pueda mantener el equilibrio entre generación y demanda, prever desvíos, y reaccionar ante cualquier evento que ponga en riesgo la estabilidad de la red eléctrica. Las nuevas exigencias elevan el nivel de detalle requerido, acotan los plazos de transmisión de datos y clarifican las responsabilidades de cada agente.

Intervalos

Uno de los cambios más importantes es que se especifica que las instalaciones deberán enviar datos técnicos en intervalos que pueden ser tan breves como cada cuatro segundos, en función de las características del servicio prestado. Esta exigencia implica una mejora significativa en la capacidad de respuesta del sistema, pero también eleva el listón técnico que deben cumplir las empresas. El procedimiento también aclara cómo deben actuar instalaciones híbridas o de autoconsumo, así como aquellas agrupadas sin unidades físicas definidas, permitiendo un mayor grado de precisión y control por parte de Red Eléctrica.

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En relación con las sanciones, el nuevo marco no solo endurece el criterio de validación de las telemedidas, sino que también amplía el plazo de gracia para las instalaciones ya en servicio, que dispondrán de cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos. No obstante, pasados esos plazos, cualquier incumplimiento reiterado se traducirá en una menor retribución. En el caso de instalaciones con más de una unidad de programación, la responsabilidad por los errores será solidaria, y el sistema permitirá también tener en cuenta posibles causas de fuerza mayor debidamente justificadas para eximir, en algunos casos, la aplicación de las penalizaciones.

Costes

En lo que respecta a la gestión económica, las nuevas reglas integran los importes asociados a estos incumplimientos en el coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema. Ese coste se reparte, como es habitual, entre los consumidores según su demanda, pero ahora será más bajo si hay penalizaciones aplicadas, lo que indirectamente beneficiará a la demanda y castigará a quienes no cumplan con las obligaciones establecidas.

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La entrada en vigor de esta resolución está prevista para el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, las versiones anteriores de los procedimientos P.O.9.2 y P.O.14.4 quedarán sin efecto, consolidando así un marco más estricto, exigente y transparente para todos los actores implicados en la operación del sistema eléctrico.

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