La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha constatado que Enagás ha atendido los requerimientos e incorporado casi todas las recomendaciones, con la excepción de dos, que el regulador le recomendó en 2022 para reforzar la separación funcional de sus actividades.
El organismo presidido por Cani Fernández es responsable de supervisar si el Grupo Enagás mantiene una separación funcional entre sus actividades reguladas como gestor técnico del sistema gasista (Enagás GTS) y como transportista (Enagás Transporte). El grupo está obligado a separar ambas actividades para evitar conflictos de interés, especialmente, en la actividad de transporte.
En 2022, la CNMC consideró que las medidas adoptadas por Enagás cumplían con la normativa, aunque incluyó varias recomendaciones de actuación junto con medidas adicionales, informó el organismo.
En un reciente informe, el 'superregulador' valora así que Enagás "ha cumplido con los requerimientos de actuación exigidos y con casi todas las recomendaciones, a excepción de dos". Asimismo, destaca que también ha adoptado medidas adicionales para garantizar y reforzar la separación de actividades.
En lo que se refiere a medidas adicionales, señala la modificación de la Política de Separación de Actividades del grupo que amplía el compromiso de aplicar los principios de separación funcional a nuevas actividades, como el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrógeno, respecto de aquellas otras que, en su caso, se inicien; entre ellas, la de producción o comercialización de gases renovables.
Enagás GTS
Respecto a los requerimientos de actuación, el informe indica que se concretan, principalmente, en la aprobación de un procedimiento para garantizar la independencia de la retribución variable de los responsables de gestión del GTS, así como la comunicación formal a la CNMC de los cambios en la estructura del órgano de administración de Enagás GTS (y Enagás Transporte) para cumplir con el criterio de independencia de los responsables de gestión, cuyo respeto y cumplimiento queda acreditado.
De esta manera, apunta como recomendaciones materializadas por Enagás las de limitar la participación de los responsables de gestión del GTS en estructuras ejecutivas del grupo donde se adopten decisiones relacionadas con actividades de transporte u otras incompatibles, así como proteger la información comercialmente sensible en caso de movilidad intragrupo del personal del GTS.
También ve como recomendación llevada a cabo por el grupo la de desarrollar las actividades relacionadas con infraestructuras de hidrógeno renovable, el sistema de garantías de origen de gases renovables y la producción de estos gases bajo el respeto de las exigencias de separación funcional que aplican al GTS, así como derivar a reguladores las consultas que se planteen ante el GTS sobre la incorporación de gases renovables al sistema gasista.
A este respecto, la CNMC enfatiza la necesidad de mantener el compromiso de neutralidad e independencia en la gestión de estas consultas que el operador ha manifestado.
La rencomendaciones
No obstante, el organismo ve como recomendaciones no materializadas por el grupo la de que la gestión técnica del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos, ya que el operador continúa compartiendo los servicios jurídicos y de control. En cuanto a los regulatorios, con independencia de que ciertos servicios estarían siendo prestados por el GTS, se mantiene, igualmente, la prestación por parte de la matriz, añade.








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