Política energética

La CNMC presenta su Circular de Acceso y Conexión a las redes eléctricas, que prescinde del interlocutor único de nudo

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la remisión al Consejo de Estado de la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, a pesar de no haber quedado resueltas sus discrepancias sobre la normativa con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así, la CNMC ha seguido adelante con su normativa recogiendo que en la Comisión de Cooperación con el Ejecutivo ha "oído" al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por las divergencias existentes en algunos puntos del texto.

En concreto, el motivo principal de discrepancia consiste en que, a juicio del Gabinete dirigido por Teresa Ribera, la regulación que la CNMC puede hacer por circular del acceso y de la conexión debe quedar supeditada a la aprobación de un real decreto que regule el procedimiento general del acceso y conexión, en el que se enmarque la regulación.

Sin embargo, a juicio de la CNMC, esta interpretación del Ministerio no resulta conforme a la normativa europea, que determina que el ejercicio por las autoridades reguladoras nacionales de la competencia en materia de acceso y conexión no puede verse condicionado por el Gobierno de los Estados miembros, y es también contraria al real decreto de principios de 2019 por el que se devolvían al 'superregulador' competencias en materia energética.

Así, de acuerdo a estas consideraciones, y dada la urgencia de articular finalmente la regulación de la metodología y condiciones del acceso y conexión, la CNMC ha estimado procedente continuar la tramitación para la aprobación de la circular.

Ordenador y evaluar las solicitudes

Con esta normativa, el regulador señaló que propone establecer criterios objetivos para ordenar las solicitudes de acceso y conexión y evaluar la verosimilitud de su efectiva ejecución y su puesta en marcha, después de que en actualidad las solicitudes acumuladas hayan saturado los nudos de las redes donde existen abundantes recursos eólicos y solar.

De hecho, estas solicitudes de acceso y conexión de generación eólica y solar fotovoltaica con permiso de acceso supera a cierre del pasado mes de marzo los 112 GW, mientras que hay otros 44,9 GW con solicitud en curso sin permiso de acceso y otros 96,7 GW han visto denegado su permiso de acceso, según datos de Red Eléctrica de España (REE).

Estas cifras superan ampliamente los ambiciosos objetivos de integración de las energías renovables establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

La circular, que fue sometido a trámite de audiencia durante el pasado verano y recibió cerca de sesenta alegaciones de gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole, la CNMC busca simplificar, poner al día e integrar en una norma los procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción.

Perpetuarse más allá de la vida útil

Para ello, el organismo presidido por José María Marín Quemada establece un orden de prelación inequívoco en la tramitación de las solicitudes y previene que, con carácter general, puedan perpetuarse los permisos concedidos más allá de la vida útil de las instalaciones.

Asimismo, incrementa la transparencia mejorando el acceso a la información relevante y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo.

No al interlocutor único de nudo

La circular también propone prescindir de la figura del llamado 'interlocutor único de nudo' para evitar el potencial conflicto de intereses que supone y suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación, sin perjuicio de que se mantengan los convenios de resarcimiento.

Además, contempla la posibilidad de conceder permisos por una 'potencia complementaria' superior a la teóricamente máxima disponible para exprimir la capacidad de las redes en situaciones de baja utilización y establece plazos concretos para acreditar el avance de los proyectos debidamente identificados y que aseguren su culminación.

Además, en atención a las alegaciones presentadas, la CNMC han extendido varios plazos, clarificado determinadas definiciones o evitado posibles ambigüedades.

También se han modificado las circunstancias para la ejecución de las garantías económicas, en particular omitiendo las derivadas del condicionado ambiental como imputables al interesado; se ha eliminado la referencia a la obligatoriedad del pago de los estudios de acceso y conexión (el precio queda pendiente de desarrollo), y se ha sustituido el requisito de acreditar el derecho sobre los terrenos a ocupar por la identificación detallada de los mismos.

El regulador también flexibiliza, dentro de un plazo, la revisión de las condiciones técnicas y económicas de la conexión derivadas de la entrada de nuevos solicitantes en un punto.

Igualmente, se han tomado en consideración los últimos desarrollos del grupo de trabajo liderado por el operador del sistema (REE) sobre el establecimiento de un valor de referencia para el criterio de acceso ligado a la potencia de cortocircuito en cada nudo; y se ha actualizado la caracterización de las instalaciones sometidas a dicho criterio en función de considerar su comportamiento análogo o no al de la generación síncrona.

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