La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto incrementar los requisitos (capital social mínimo o unas garantías mínimas más elevadas que ahora) para poder ser comercializador de electricidad.
El regulador ha informado de las recomendaciones que ha hecho al proyecto de real decreto que aprueba el 'Reglamento general de suministro y contratación y por el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica'.
Este reglamento refundirá la abundante normativa que hay sobre el suministro eléctrico y en el proyecto que figura en el real decreto ya están incluidas algunas propuestas previas de la CNMC, como prohibir las llamadas no deseadas de comercializadoras y los contratos de corta duración (flexibles).
Ahora la CNMC ha emitido su informe sobre este proyecto de real decreto y ha incorporado nuevas recomendaciones, una de ellas es aumentar las exigencias económicas para poder ser comercializador de electricidad.
La CNMC plantea exigir a las comercializadoras un capital social mínimo o unas garantías mínimas más elevadas, a fin de asegurar su solvencia, en línea con las medidas de regulación prudencial de otros países europeos.
Quiebras de comercializadores de luz
Las quiebras de comercializadoras eléctricas se agudizaron con la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania, que disparó los precios de la electricidad en el mercado mayorista, donde las pequeñas compañías que no tienen generación compran la luz que venden a los clientes.
En el caso de quiebras, los contratos de los consumidores son traspasados a una comercializadora de referencia -Energía XXI (comercializadora de referencia de Endesa); Curenergia (Iberdrola), Gas &Power Comercializadora Regulada (Naturgy), Baser (TotalEnergies) y Regsiti (Repsol)- y pasan al mercado regulado, pasando a tener la tarifa PVPC.
El consumidor luego puede elegir si se queda en el mercado regulado o decide irse a una comercializadora del mercado libre.
El problema surge si la quiebra de la comercializadora afecta a consumidores con una potencia superior a los 10 kilovatios, o bien con un consumo superior al límite establecido para la PVPC o es una empresa de las que no pueden acogerse a la tarifa regulada, con lo que tienen que pagar un recargo del 20 % mientras están con la tarifa regulada hasta que pueden contratar con otra compañía del mercado libre.
Ahora la CNMC para evitar las quiebras, que se sucedieron de forma importante durante la crisis energética, propone que el comercializador disponga de ciertos fondos propios como requisito antes del inicio de la actividad.
Además, indica que cabría establecer la aportación de unas garantías mínimas para iniciar la actividad, por ejemplo, de 100.000 euros, como en Portugal.
Por otro lado, la CNMC en su informe del proyecto de ley del real decreto recomienda aprovechar la digitalización para mejorar su supervisión, accediendo a la curva horaria de consumo del cliente.
También propone utilizar al máximo los equipos de telemedida para disponer de lecturas mensuales de luz con datos reales y no estimados, y precisar en la norma la actividad del agregador independiente para facilitar su encaje en el modelo de mercado español.
El agregador independiente posibilitará la agrupación de clientes pequeños, incluidos consumidores y autoconsumidores, para participar en los mercados de la electricidad de manera conjunta.
La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) dijo recientemente que es necesario desarrollar un modelo de compensación que proteja a los comercializadores de electricidad ante posibles desvíos o pérdidas económicas derivadas de la actuación de los agregadores en el mercado.
Por otra parte, en su informe la CNMC considera que la figura del defensor del cliente podría no ser necesario regularla al ser un mecanismo voluntario de reclamaciones que pueden establecer las comercializadoras por iniciativa propia.
Además, recomienda excluir a los titulares de almacenamiento del real decreto, pues aunque se consideren sus consumos auxiliares como consumidores, como en el resto de las instalaciones de generación, las instalaciones de almacenamiento no tienen la garantía de suministro regulada en la Ley del Sector Eléctrico, por lo que debe separarse su regulación.
También ha pedido que se analicen las implicaciones de obligar a los consumidores conectados a la red de transporte a suscribir su contrato de acceso de terceros a la red (ATR) directamente con el gestor de la red y no con el distribuidor, o que el acceso a los datos de los consumidores se centralice en el operador del sistema (Red Eléctrica).
Además, recomienda definir un procedimiento armonizado para la detección del fraude.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios