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La CNMC propone un recorte al sector eléctrico de unos 533 millones al año en el periodo 2020-2025

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto una retribución financiera del 5,47 % para las actividades de transporte y distribución de electricidad para el periodo regulatorio 2020-2025, y del 7,04 % para la producción con renovables, lo que supone rebajas del 1,033 % y del 0,463 %, respectivamente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sacado este viernes a consulta pública las propuestas de metodología de la retribución financiera o rentabilidad razonable para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para ese segundo periodo regulatorio que va entre los años 2020 y 2025 y para la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Según cuenta el diario El Economista, el recorte propuesto por la CNMC a las redes de distribución (grandes eléctricas) y de transporte (REE) tiene un impacto agregado de 188 millones de euros anuales (47 millones para el transporte y 141 millones para la distribución), lo que representa una variación de aproximadamente el 3% de la retribución de estas actividades. En los seis años de este periodo supondrían del orden de 1.130 millones.

En el caso de las renovables, el recorte es menor pero la cantidad de dinero es mayor. Concretamente, y tal como calcula El Economista, el ajuste a realizar supondría aproximadamente de 346 millones al año, lo que equivale a 2.077 millones en el total del periodo regulatorio.

En total, durante todo el periodo el recorte sería de  3.200 millones de euros.

Para el primer periodo regulatorio, el decreto ley de 2013 por el que se adoptaron medidas urgentes para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico estableció una tasa de retribución financiera del 6,503 % para las actividades de transporte y distribución.

En esa ocasión, se tomaron los valores de las cotizaciones del bono del Tesoro a diez años de los meses de abril a junio de 2013 (los tres meses anteriores a la entrada en vigor del real decreto), incrementada con un diferencial de 200 puntos básicos, "sin referencia a ninguna metodología de cálculo", ha indicado la CNMC.

Para las renovables, se calculó como la media del bono español a 10 años durante los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al de inicio del periodo regulatorio, más un diferencial de 300 puntos básicos, lo que arrojó una tasa de retribución financiera del 7,503 % para ese periodo que acaba el 31 de diciembre de 2019.

La CNMC propone utilizar ya para el segundo periodo la metodología WACC (coste medio ponderado de capital) para calcular la rentabilidad razonable.

Según Competencia, el WACC refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas y minimiza la incertidumbre regulatoria.

En este sentido, recuerda que las empresas de transporte y distribución eléctrica deben financiar elevados volúmenes de inversiones en inmovilizado, que tienen periodos largos de recuperación, de hasta 40 años, y señala que todas las propuestas recibidas por parte de compañías consideran necesario que el cálculo de la tasa de retribución se realice con una metodología basada en el coste medio ponderado del capital de la actividad.

Competencia ya dijo en varios informes que era necesario revisar la tasa de retribución para el periodo que arranca el 1 de enero de 2020 de la distribución de electricidad para adecuarla a los costes de la compañías, que habían evolucionado a la baja en los seis años del primer periodo regulatorio.

En el caso de las renovables, la CNMC argumenta que las sociedades de producción de electricidad a partir de fuentes renovables están sujetas a una serie de riesgos que no tienen las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica o gas natural, por lo que propone para ellas un diferencial adicional que se sumaría al cálculo del WACC. A la CNMC le parece razonable considerar un diferencial de 50 puntos básicos.

Competencia considera también que la metodología propuesta para el transporte y distribución eléctricos sería aplicable al cálculo de la retribución para el transporte y almacenamiento de gas y actividades de regasificación, que hasta el 31 de diciembre de 2020 es del 5,09 % y que se estableció a partir del bono del Estado a diez años más 50 puntos básicos.

El plazo para remitir observaciones a las dos propuestas que Competencia somete a consulta pública finaliza el 15 de septiembre y, tras analizar, esas alegaciones elevará un informe definitivo.

El anterior ministro de Energía, Álvaro Nadal, era partidario de aplicar en la revisión de la rentabilidad razonable la fórmula utilizada para el primer periodo regulatorio, el bono del Tesoro a diez años más los diferenciales citados, lo que, a la actual cotización del bono, recortaría a la mitad la retribución.

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2 comentarios

  • J. Alarcon

    J. Alarcon

    28/07/2018

    Podriamos soñar con que a la subasta diaria se le aplicase un techo de “rentabilidad razonable en hidroeléctrica y nuclear también del 7%...aunque si fuera del 14%, bueno dejémoslo en 21% que es mi primer día de vacaciones y me siento generoso.
    El diferencial lo podríamos dedicar a invertir en energías renovables -solar- combinadas con en estrategia de país a largo plazo donde, por ejemplo, se apostase por dessalinizadoras ?
  • Joaquín

    Joaquín

    29/07/2018

    ¿Y por qué "apostar" desalinizadoras? ¿qué tiene de bueno eso? ¿Es que quieres la salmuera para algo? ¿Y por qué marginar a los inversores de unas fuentes de producción para beneficiar a otros? No lo entiendo

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