La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la circular de etiquetado para informar al consumidor sobre el origen de la electricidad y su impacto en el medio ambiente, que establece condiciones para que el cliente pueda conocer, si así lo quiere, el origen de la electricidad que él consumida.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes esta circular, que sustituye a la que aprobó en febrero de 2008 la entonces Comisión Nacional de Energía (CNE) para informar al consumidor sobre el origen de la electricidad que consume y su impacto medioambiental.
El etiquetado de electricidad, basado en el Sistema de Garantías de Origen, es la única herramienta contemplada en la regulación para que una empresa comercializadora informe a sus clientes del origen de la electricidad que vende y de su impacto ambiental.
La circular tiene, entre sus objetivos, establecer las condiciones en las que un consumidor de electricidad pueda, voluntariamente, conocer el origen de la electricidad por él consumida, al existir un interés creciente por parte de numerosos consumidores en profundizar en la información medioambiental de la energía eléctrica que ellos consumen.
La normativa europea y nacional sólo exige el etiquetado de la empresa comercializadora (es decir de toda la electricidad vendida por dicha comercializadora), pero la nueva circular brinda la posibilidad de obtener información detallada sobre la energía consumida, de forma voluntaria y adicional a la información obligatoria que hay para toda la energía que venden las empresas.
El etiquetado del conjunto de la energía vendida por una comercializadora y el etiquetado de la energía consumida por un cliente concreto pueden no coincidir cuando la comercializadora tiene en su 'mix' parte de energía no procedente de fuentes renovables o cogeneración de alta eficiencia, así como si ha optado por redimir en ciertos clientes finales una determinada cantidad de garantías de origen.
La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías -que adquieren determinados clientes y que acreditan que el consumo procede de fuentes limpias- en un consumidor, que tendría un etiquetado más enriquecido en fuentes renovables o cogeneración, mientras que al resto de clientes les corresponde un etiquetado más empobrecido.
Toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas o en separata adjunta a las mismas, tanto en soporte papel como en formato electrónico, el correspondiente etiquetado de electricidad de empresa comercializadora.
La información se corresponderá con la energía comercializada por la empresa durante el año anterior, aunque en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo se corresponderá con el año previo al anterior.
Adicionalmente, los consumidores de electricidad que lo deseen podrán obtener el etiquetado correspondiente a la electricidad por ellos consumida en el año anterior o previo al anterior, en el caso de los meses de enero a marzo de cada año.
Dabama
19/02/2021