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Así, se regulan las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos.

Con esta regulación se persigue evitar el retraso o paralización de un elevado número de proyectos solventes, y en particular, impedir el acompañamiento de las nuevas inversiones a los procesos de cierre de centrales. A partir de ahí, el régimen transitorio introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se complete el marco reglamentario del acceso y conexión, de manera que no se admitirán nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor del real decreto-ley (el 25 de junio de 2020, sin perjuicio de su necesaria convalidación por el Congreso) o la que pueda liberarse posteriormente como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida.

Esta disposición, aun discutible en términos jurídicos, se califica de "imprescindible" para la eficacia del artículo que establece los hitos administrativos y así evitar nuevas solicitudes potencialmente especulativas. Resulta esencial, en todo caso, que el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados aprueben en el plazo máximo previsto (tres meses) el real decreto y la circular normativa que desarrollen, de una vez por todas, el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Real Decreto-ley 23/2020 también aborda en su primer bloque un marco retributivo para proyectos de energía renovable, alternativo al régimen retributivo específico, en términos prácticamente coincidentes a los del proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética remitido a las Cortes el pasado 19 de mayo, cuya tramitación sea seguramente más larga de lo previsto.

Con ello, se acelera la habilitación al Gobierno para establecer un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía, pudiendo distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.

Igualmente, se podrán establecer mecanismos al objeto de considerar las particularidades de las comunidades de energías renovables y de las instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración a efectos del otorgamiento del nuevo marco retributivo.

Entre las nuevas medidas incluidas para impulsar las energías renovables se encuentran, asimismo, varias disposiciones que tienen como finalidad la mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución, así como la inclusión del concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las características previstas en el real decreto ley.

A su vez, y también con el fin de dotar firmeza a los permisos de acceso solicitados y concedidos, se incorporan los criterios para la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión.

En suma, todas estas medidas para renovables están llamadas a impulsar la inversión en nuevas instalaciones, generando actividad económica y empleo en la cadena de valor industrial. Sin embargo, llama la atención que se vincule o trate de justificar la urgencia de la nueva norma con la situación de emergencia sanitaria del COVID-19, cuando lo cierto es que la necesidad de adoptar medidas regulatorias para superar las barreras en el proceso de transición energética y dotar de un marco atractivo y cierto para la implantación masiva de energías renovables viene de lejos.

Es más, para su eficacia y consecución de objetivos, está todavía pendiente el desarrollo reglamentario que el sector viene reclamando desde hace años. Ello sin perjuicio de que deba ser bienvenida toda iniciativa que proporcione seguridad y certeza a las inversiones en este sector, al tiempo que se respete el principio de sostenibilidad del sistema eléctrico, especialmente importante, eso sí, en el escenario que se plantea una vez superado el estado de alarma.

Carolina González Fortes es abogada del Departamento de Energía e Infraestructuras de Bird&Bird

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